Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 27 de Febrero de 2023, expediente FSM 028414/2022/3/1/CA004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 28414/2022/3/1/CA4 “NORIEGA,

ARMANDO RAMON HORACIO s/INCIDENTE DE

RECUSACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Ad Hoc Registro de Cámara: 10.583

M., 27 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones con motivo de la recusación presentada por la Defensa Pública Oficial,

respecto de la intervención de los Dres. A.A.L. y N.P.B. como integrantes de la Sala II de este Tribunal, en los autos que tiene como imputado a A.R.H.N. por el delito de falsificación de documentación automotor ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero.

La parte recusante sostuvo que, dada la intervención de la Sala en oportunidad de revocar la exención de prisión concedida y dispuesta en la instancia de grado respecto de su asistido N., los jueces carecen del estándar de imparcialidad objetiva, lo que habilitó a efectuar la petición ante el temor fundado de parcialidad.

La no aceptación de la causal alegada por parte de los integrantes de la Sala II, junto a la confección del informe exigido por el art. 6l del CPPN y el envío a esta Sala I del Tribunal, han dejado la cuestión en condiciones de ser resuelta.

Es así que, el estudio de la intervención que les cupo exhibe que se han pronunciado revocando la decisión -1-

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 28414/2022/3/1/CA4 “NORIEGA,

ARMANDO RAMON HORACIO s/INCIDENTE DE

RECUSACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Ad Hoc Registro de Cámara: 10.583

del señor juez de instrucción siguiendo la postura del fiscal recurrente. Por lo tanto, la decisión a la que se refiere el recusante ha sido dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional en la oportunidad procesal que les impuso la obligación de expedirse y decidir sobre el tema,

no revelándose más que el cumplimiento de la misión específica en el trámite de la causa. De allí, no puede inferirse un estado de ánimo particular que pueda influir al tener que resolver con posterioridad, ni originarse la alegada afectación a la garantía de imparcialidad tal como reiterada y...

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