Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Febrero de 2023, expediente FPA 001700/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1700/2022/1/CA1

Paraná, 24 de febrero de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

1700/2022/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE

DEVOLUCION DE CUENCA, D.J.M. EN AUTOS

CUENCA, D.J.M. POR INFRACCIÓN LEY

22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.J.M.C., con el patrocinio letrado de los Dres. F.P.P. y L.A.M., contra la resolución de fs. 9

y vta. que dispone no hacer lugar a la restitución y/o entrega en calidad de depositario judicial interesada –respecto del rodado Ford, modelo F 350,

dominio UPP 489-. El recurso se concede a fs. 12.

Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1700/2022/1/CA1

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 21, agregándose los memoriales de D.J.M.C., con el patrocinio letrado de los Dres. F.P.P. y L.A.M. y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. SGJ Lex 100-,

quedando las presentes en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el recurrente alega que da por producidos los argumentos fácticos y jurídicos volcados oportunamente en el escrito de apelación.

    Sostiene que el Magistrado instructor dispone denegar la devolución del vehículo con motivos vacuos, equivocados y sin sustento normativo.

    Expresa que el rodado es de su propiedad en un 33, 34%, siendo el restante porcentaje de titularidad perteneciente a sus hermanos C.O. y J.I.C. en un 33,33%

    respectivamente, quiénes no están vinculados a la causa; y que aquél se encuentra afectado a un negocio de apicultura, siendo una herramienta Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1700/2022/1/CA1

    fundamental para ganarse el sustento diario. Invoca el art. 17 de la C.N.

    Señala que -oportunamente- acompañó título del camión; y documentación que acredita que con sus hermanos poseen una sala de extracción de miel autorizada.

    Sostiene que corresponde la restitución del camión como depositario judicial, toda vez que no se pidió medida probatoria alguna luego de casi un año de secuestrado, fue adquirido con anterioridad a los hechos investigados, no procedería el decomiso respecto de sus hermanos co-

    titulares, y por afectación a la actividad laboral.

    Cita el art. 238 del CPPN., y jurisprudencia de esta Cámara.

    Solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la devolución del rodado secuestrado o,

    en subsidio, la entrega provisoria del mismo.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General entiende que, por cuestiones de economía procesal,

    en razón del tiempo transcurrido desde el secuestro y la falta de vinculación de dos de los cotitulares registrales del vehículo objeto de autos con el Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1700/2022/1/CA1

    hecho investigado, una medida de menor intensidad y rigor a la dispuesta como, verbigracia, la que se auspicia aquí, igualmente garantizaría la expectativa de realización del bien ante una eventual sentencia condenatoria.

    Considera conducente la constitución de todos los condóminos como depositarios judiciales bajo las formalidades de ley (y especialmente la mención de conminación penal para el caso del quebrantamiento de los deberes inherentes), tanto como la traba de embargo sobre el rodado, junto a la notificación mediante oficio al correspondiente registro de propiedad del automotor para la toma de razón acerca de su inmovilidad jurídica, y la proscripción de circulación fuera de las fronteras nacionales.

    Peticiona la entrega del vehículo conforme las condiciones propuestas.

    II- Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que el día 12/04/2022 se presentó

    el Sr. D.J.M.C., con patrocinio letrado, peticionando la entrega y/o devolución provisoria en carácter de depositario judicial del Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1700/2022/1/CA1

    camión marca Ford, modelo F-350 D, motor P.,

    dominio UPP489, del que es co-propietario, incautado en los autos principales. A tales efectos acompañó

    copia del título automotor –cfr. fs. 1/5 vta. del presente-.

    Ante ello, en fecha 12/10/2022 el Sr.

    Magistrado resolvió –previa vista al MPF- no hacer lugar a dicha solicitud; contra la cual se alzó el peticionante, dando lugar a esta instancia.

    Cabe señalar que, en fecha 04/05/2022, se le recibió declaración indagatoria a D.J.M.C., y el 08/11/2022 indagatoria ampliatoria, imputándosele el siguiente hecho “…el haber intentado conjuntamente con J.I.D. y A.D. exportar treinta y seis (36) bidones conteniendo un total de 2740,2

    kilogramos de miel, irregularmente y por lugar no habilitado, entorpeciendo y eludiendo las funciones de personal aduanero, agravado por la participación de tres o más personas…” –cfr. SGJ Lex 100-.

    Asimismo, que el 06/02/2023 se dictó su procesamiento por el delito de contrabando de exportación en grado de tentativa, agravado por la Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1700/2022/1/CA1

    participación de 3 o más personas (art. 45 del CPN;

    y arts. 863, 865, 871, 872, del Código Aduanero);

    conforme fuera informado por el a quo mediante DEO

    Nº 8537383.

    III-

  3. Que, a los fines de resolver la cuestión planteada en el presente incidente, cabe señalar que el artículo 23 del Código Penal, dispone “…el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”, en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en dicho código o en leyes penales especiales.

    En efecto, la reforma a dicho artículo operada mediante Ley 25815, ha despejado las dudas sobre la procedencia del decomiso respecto de derechos patrimoniales, reafirmando su aplicación a delitos previstos en leyes especiales e introdujo normas de naturaleza procesal que autorizan a adoptar medidas cautelares para asegurar los bienes Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ...

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