Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2023, expediente FCB 011318/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 11318/2020/1/CA1

doba, 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN

AUTOS: M., V.H. POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES

PÚBLICOS POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES (ART. 261), MALVERSACIÓN

DE CAUDALES (ART. 263)” (Expte. FCB 11318/2020/1/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial,

Dra. M.L.F., en representación de V.H.M., en contra de la resolución dictada con fecha 3.3.2022 por el J. Federal de V.M., mediante la cual dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por la defensa de V.M. a fs.01/05, ello en virtud de lo expuesto en los considerandos.

  2. NO HACER

    LUGAR al sobreseimiento por atipicidad solicitado por la misma defensa técnica a fs. 01/05, por las consideraciones mencionadas.

    III.-Regístrese y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado V.H.M., en contra de la resolución cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad articulado y al sobreseimiento por atipicidad solicitado a favor del nombrado imputado.

    Para así resolver, el J. señaló que el acta fue labrada con todas las formalidades de ley y que las irregularidades invocadas por la defensa no son veraces,

    agregando que M. fue notificado de las obligaciones y deberes que tenía como depositario. Expresa que al momento de labrarse el acta de interdicción de los bienes, el imputado C.M., designado como depositario judicial, llevó a cabo diversas actividades que no son propias de un simple Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    empleado, como ser Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    recibir a los funcionarios de AFIP-DGI,

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36089868#351119768#20230222121510038

    poner a su disposición los libros de movimientos y existencias de granos (ONCCA) y manifestar a los agentes del Fisco que oportunamente realizaría el descargo correspondiente.

    En orden a la solitud de sobreseimiento, insiste en que el incidentista tenía pleno conocimiento de la medida dispuesta por el Fisco, al momento de notificársele la interdicción de la mercadería y la fecha de la audiencia para el descargo, oportunidad en que se hizo conocer, además, los derechos y las obligaciones que C.M. tenía como depositario judicial, sin que se efectuara ninguna observación al respecto.

    En suma, a los planteos efectuados por la defensa técnica del imputado, el J. consideró que, no se avizora ningún perjuicio real, actual y concreto, sino que tan solo se limita a afirmar la existencia de irregularidades, que en rigor, nunca existieron.

  4. Por su parte, la defensa técnica del imputado V.H.M., expresa agravios al sostener que el decisorio impugnado no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa y el derecho vigente por lo que, a su entender, no se encuentra debidamente fundado y deviene nulo (art. 123 del CPPN).

    Respecto de la nulidad del acta de comprobación,

    esgrime que C.M. no reúne ninguna de las cualidades establecidas por la norma para ser designado depositario de la mercadería interdictada.

    Al respecto, afirma que de ninguna manera puede predicarse que C.M. –simple empleado de la S.A.-

    ostentara el carácter de propietario, transportista, tenedor o poseedor de la mercadería en cuestión al momento de comprobarse el hecho.

    Además, expresó que las cualidades que debe reunir la persona a la cual se puede designar como depositario de la mercadería sobre la que AFIP

    Fecha de firma: 22/02/2023 dispone la interdicción, tienen Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36089868#351119768#20230222121510038

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    su razón de ser en la factibilidad de ejercer dicha carga,

    cuestionando cómo habría sido posible que C.M. hubiera podido cumplir el encargo en el caso que hubiese sido desvinculado de la firma.

    Señaló que la desprolijidad del procedimiento fiscal –al no individualizar al propietario, tenedor o poseedor de la mercadería en cuestión- no puede legitimar que se cargue con semejante responsabilidad a quien carece en absoluto de cualquier poder de hecho sobre la mercadería.

    Asimismo, manifestó que la dimensión de la mercadería en cuestión -294501 kilos de soja, 497987 kilos de maíz y 81988 kilos de trigo-, a su entender, justifica aún más la rigurosidad en la observancia de las cualidades que debe tener el depositario, por cuanto el objeto del depósito demanda condiciones de almacenamiento y cuidados especiales a las que no puede acceder cualquiera –por los conocimientos especiales que se deben tener y por el gasto económico que demanda.

    En cuanto a los argumentos del J. para rechazar la nulidad solicitada, la defensa sostuvo que se aportaron elementos de prueba que dan cuenta de que C.M. no es socio ni accionista de la firma M. Cereales SA.

    Por otra parte, esgrime que el J. de la causa no explicó los motivos por los cuales sostuvo que no puede alegar la nulidad quien participó activamente del proceso administrativo.

    En función de lo expuesto, señaló que todo ello conlleva la nulidad absoluta del procedimiento y en consecuencia, corresponde revocar el rechazo del sobreseimiento por inferencia del carácter accesorio de la participación que se le endilga en el hecho delictuoso endilgado.

    En otro orden de ideas, respecto al rechazo al pedido de sobreseimiento por atipicidad, sostuvo que si bien Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    pareciera que el Magistrado Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    diferiría el planteo al momento de Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36089868#351119768#20230222121510038

    resolver la situación procesal de V.H.M., en el punto resolutivo rechazó el sobreseimiento por atipicidad.

    Recordó que el planteo oportunamente efectuado por la defensa, consistió en la atipicidad objetiva por falta de designación del depositario conforme a las formalidades establecidas por la ley.

    Señaló que a su defendido se le imputa en calidad de coautor el delito de malversación de bienes equiparados conforme al art. 263 del CP, resultando esto inviable por ser un delito especial propio, lo que conduce a la impunidad de V.M., pues en el hecho principal no es posible sostener la tipicidad objetiva ni mucho menos la subjetiva, en tanto no se encontraría acreditado que C.M. tuviera conocimiento de la venta de la mercadería interdictada, lo que sucedió mucho después de su desvinculación con la empresa M. Cereales S.A.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, comparecen la Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., en representación del imputado V.H.M. y presenta por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454

    del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008 de este Tribunal.

    En su escrito, la parte hizo suyos los agravios expuestos en el escrito de apelación, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad. Además, mantuvo la cuestión federal oportunamente planteada, a fin de ocurrir hipotéticamente ante el Máximo Tribunal.

  6. Planteada la cuestión, sigue expedirse de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes según certificado obrante a fs. 30. La presente resolución, es emitida por los señores Jueces que la suscriben, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    La señora J. de Cámara, doctora G.M., dijo:

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36089868#351119768#20230222121510038

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  7. Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado V.H.M., en contra de la resolución de fecha 3.3.2022, dictada por el señor J. Federal de V.M., por medio de la cual dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad incoado, ni al sobreseimiento por atipicidad solicitado por dicha parte.

  8. De manera preliminar, corresponde expedirse sobre lo que atañe a la alegada fundamentación y arbitraria valoración de los elementos de cargo expuesta por la recurrente.

    En el punto, debo señalar que de una lectura minuciosa del auto recurrido se advierte que el Instructor ha brindado argumentos en apoyo de su razonamiento, sin perjuicio de que no sean compartidos por el recurrente.

    En efecto, repárese que para poder sostener la arbitrariedad por falta de motivación no basta disentir con la valoración efectuada por el J., sino que debe demostrarse que aquél se ha apartado de las reglas impuestas en el código de rito, incurriendo en ausencia de fundamentación suficiente o adoptando conclusiones que no resulten derivación razonada del derecho vigente.

    En el caso concreto, aunque la parte recurrente no comparta las conclusiones arribadas, en la resolución recurrida se ha realizado un análisis de las constancias de la causa y brindado argumentos en base a los cuales el J. interviniente adoptó la decisión cuestionada, excluyendo así

    la tacha de arbitrariedad derivada del vicio alegado, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de disentir.

    De tal modo, considero que no corresponde dar cabida favorable al cuestionamiento formulado en este sentido, por cuanto deriva del disenso respecto del decisorio adoptado por el Instructor y la motivación en que éste se funda.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

  9. Del planteo Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    de nulidad Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36089868#351119768#20230222121510038

    Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración del Tribunal en...

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