Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Febrero de 2023, expediente CPE 000536/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE

536/2021, CARATULADA: “P.C.,

  1. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3.

    SECRETARÍA N° 5. CAUSA N° CPE 536/2021/1/CA1. ORDEN N° 30.990. SALA “B”.

    Buenos Aires, de febrero de 2023.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto el 29/6/2022 por la defensa de I.P.C. contra la resolución de fecha 27/6/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la excepción de falta de competencia interpuesta por aquella parte.

    La presentación de fecha 23/8/2022, por la cual la defensa de I.P.C. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investiga el presunto intento de importación clandestina de 134 semillas presumiblemente de cannabis sativa por medio de una encomienda postal internacional remitida por F.B.N.R. desde la ciudad de Ourense, Reino de España, consignada a nombre de I.P.C. con domicilio en la calle A.5., L. de Cuyo, provincia de Mendoza, la cual fue interceptada el 13 de diciembre de 2017 por parte del personal de la Sección Controles Especiales de la Dirección General de Aduanas en el sector C. de la terminal de cargas del Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”.

      Aquel hecho se calificó provisoriamente como constitutivo del delito de contrabando de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados, en grado de tentativa -arts. 863, 866 segunda parte, y 871 del Código Aduanero- (confr. el auto de procesamiento de I.P.C. de fecha 27/6/2022).

    2. ) Que, por la presentación de fecha 14/6/2022, la defensa de I.P.C. interpuso una excepción de falta de competencia territorial del juzgado Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      a quo

      para continuar interviniendo en la causa N° CPE 536/2021 y solicitó

      la remisión de la misma al Juzgado Federal de Mendoza por aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del art. 37 del C.P.P.N., con fundamento en que el hecho imputado al nombrado habría quedado en grado de tentativa y que el último acto de ejecución imputable a aquél habría acontecido en la provincia de Mendoza “…habida cuenta que la actividad que supuestamente realizó y por la cual se lo está investigando se circunscribe a la compra de 134 semillas de marihuana a través de una operación entre ausentes, realizada a partir de una oferta publicada en una supuesta página web, la que habría sido cancelada mediante un pago efectuado con tarjeta de crédito o giro bancario, tal como describe el fiscal en su dictamen…”.

    3. ) Que, por la resolución de fecha 27/6/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, rechazó la excepción de falta de competencia en razón del territorio interpuesta por la defensa de I.P.C., por considerar que “…

      al haber sido la mercadería prohibida oculta en la pieza postal… intentada introducir clandestinamente a Argentina por medio del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires… fue en aquel lugar en el cual se pretendió burlar el control aduanero que integra el bien jurídico protegido por el delito de contrabando. Así, sobre la base de la jurisprudencia detallada por este considerando [en referencia al Reg. N° 800/2021 de esta Sala “B”] y en razón de que este juzgado es competente en aquella jurisdicción territorial (confr. art. 1027 punto 2° del C.A.), no es adecuada la declinación que la defensa pretende…”.

    4. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/6/2022, la defensa de I.P.C. manifestó que “…El rechazo de la excepción de incompetencia planteada por esta parte pone en evidencia el empleo de un criterio que no solo resulta contrario a la norma adjetiva, sino que se aparta arbitrariamente de las pautas de interpretación delineadas por nuestro Máximo Tribunal en relación a la competencia territorial de nuestros Tribunales Federales.

      Como se ha expresado, nuestro código de forma es claro al regular la competencia territorial, estableciendo en su art. 37 que el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito será el Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación competente para entender en la causa. Ahora bien, en aquellos casos en donde investigue la presunta comisión de un delito tentado, debemos atenernos a circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución.

      En razón de lo expuesto, y considerando que ningún acto de ejecución imputable a nuestro asistido puede haberse realizado fuera de la provincia de Mendoza, lugar de su residencia, se impone la competencia de los Juzgados Federales de dicha jurisdicción en virtud de la regla citada.

      Esta solución es la que garantizará cabalmente el ejercicio del derecho de...

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