Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Febrero de 2023, expediente FCT 003036/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3036/2022/1/CA1
Corrientes, diez de febrero 2023.
Vistos: los autos caratulados Imputado: Avezada, R.R. s/
Incidente de Entrega de Bienes Registrables”, Expte. Nº FCT
3036/2022/1/CA1 del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. R.A. con el patrocinio letrado del
Dr. R.J.N. en favor del Sr. R.R.A., contra el
auto de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante el cual el magistrado
resolvió no hacer lugar a la restitución de los vehículos secuestrados en el
marco de la presente causa, a saber: a) Camión marca “Fiat”, dominio “BOA
073”, y b) Acoplado marca “Guerra”, dominio “GUB480”.
Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el contexto en el cual
fueron secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que
la investigación es compleja, y continúa su curso para poder determinar si se
está frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, es decir,
el contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.
Ello en razón de que, este tipo de organizaciones emplearían como
ardid la simulación de operaciones de transporte interno de granos, de un
punto a otro de Argentina, utilizando para ello cartas de porte en apariencia
válidas, pero en las que el destino real era simulado, ya que la mercadería
nunca llegaba al destino que figuraba en dicho documento, sino que
continuaba viaje hasta Brasil, valiéndose del soborno a funcionarios públicos
para evitar los controles de ruta.
Con base en lo expuesto precedentemente, y en la cantidad de causas
de similares modus operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió
que no corresponde la restitución, ni siquiera en carácter de depositario
judicial, hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos antes mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso
(arts. 231, primer párrafo, del CPPN, 23 del CP y 876 inc. b CA).
Por otra parte, en lo que respecta a la carga transportada, tuvo en
cuenta que a la fecha no se ha solicitado su restitución, y que si bien en casos
anteriores se ha decidido ponerla a disposición de la AFIPDGI, ante la
posible infracción al art. 40 de la ley 11.683, un nuevo examen de la cuestión,
motivado por los planteos de incompetencia territorial formulados por el Sr.
Fiscal en causas similares a la presente, concluyó que, no resulta posible saber
si el organismo antes mencionado es el que debería intervenir a los fines de
determinar la posible aplicación de sanciones administrativas ya que la
documentación con que debe contarse en cada caso es distinta, conforme la
normativa que regula el transporte de granos (Resolución General Conjunta nº
2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009 –Administración Federal de Ingresos
Públicos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y
Subsecretaría de Transporte Automotor– y Resolución General Conjunta nº
5017/2021 –AFIP MAGyP – MT–).
Además, sostuvo que deben sumarse las dificultades que implica la
puesta a disposición de la AFIPDGI de los granos, en razón de las
limitaciones logísticas tanto de las fuerzas de seguridad como de dicho
organismo.
Ante tal situación, puso la mercadería a disposición del Ministerio de
Producción de la Provincia de Corrientes y por el Centro Regional Corrientes
del INTA, atento a las solicitudes formuladas por dicho organismo, en razón
del “Estado de emergencia y desastre agropecuario” declarado por Decreto n°
200 de fecha 07/02/22 a nivel provincial y por Resolución n° 36/22 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a nivel nacional, como así
también la declaración de "Zona de Desastre Ecológico y Ambiental"
formalizada por decreto provincial n° 335 de fecha 18/02/2022.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3036/2022/1/CA1
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Contra tal decisión, la defensa expuso los siguientes agravios.
En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución basado en la falta
de fundamentación (art. 123 CPPN), y en que el magistrado se apartó del
criterio sentado por esta Cámara al resolver casos similares al presente.
Se agravió porque, el mismo juez utilizó fundamentos contradictorios
en resoluciones de situaciones idénticas en las que concedió la restitución de
vehículos, violentando de esta manera el principio de igualdad ante la ley.
En la misma línea, se agravió porque la resolución se basó en el
supuesto desbaratamiento de una organización como fundamento de la
denegatoria, sin que se hayan establecido o vinculado las maniobras alegadas
al Sr. Avezada.
Se agravió por la orfandad fáctica y jurídica de la resolución, con
argumentos dogmáticos, artificiales y carentes de rigor jurídico.
Finalmente, se agravió porque a su criterio, ninguna de las finalidades
que posee la medida de restricción de disponibilidad sobre los camiones
aparece fundada en el caso. Concluyó formulando reserva del caso federal y
Casación Penal.
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Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, adhirió al recurso oportunamente interpuesto por la defensa.
Al respecto afirmó que, sin desmerecer el dictamen del Fiscal Federal
de la primera instancia, a su criterio debe revocarse la resolución puesta en
crisis y por ende proceder a la entrega de los vehículos en depósito judicial a
quien resulte ser titular del mismo.
Sostuvo que, ello es así porque se trata de una causa que requerirá un
tiempo prolongado de investigación, durante el cual se torna indispensable el
mantenimiento de los vehículos, a los fines de que no pierdan valor de reventa.
Refirió que, la entrega se deberá producir una vez formalizados los
trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a nombre del
Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo apercibimiento
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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