Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Febrero de 2023, expediente FCT 002891/2022/1/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2891/2022/1/CA2
Corrientes, ocho de febrero de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de
C., E.E. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT Nº
2891/2022/1/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del Sr.
E.E.C., contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2022, por
medio del cual, el juez a quo resolvió denegar el pedido de arresto
domiciliario solicitado en su favor.
Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,
dado la gravedad del delito endilgado, tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, la naturaleza del delito reprochado, las circunstancias
personales del encartado y el estado primigenio de las actuaciones y las
medidas pendientes de producción. Además, valoró el hallazgo de dinero en
efectivo, teléfonos celulares, vehículos (auto y motos), sumada a sustancia
estupefaciente, la que, se encontraba distribuida en distintos ambientes del
domicilio, así como la manera en que se hallaban fraccionados, esto es un total
de ciento setenta y cuatro envoltorios (174) con sustancia polvorienta blanca,
cuyo narcotest arrojó su compatibilidad con el clorhidrato de cocaína, en un
peso total de quince gramos con nueve decigramos (15,9 gr).
Con relación a la situación de la hija menor de edad del imputado,
resaltó que ésta se encuentra al cuidado de su madre. Además, en el domicilio
del imputado residen sus hermanas y madre y, cuenta con la ayuda de su
padre, quienes ayudan con el cuidado de la menor, motivo por el cual
consideró que el Interés Superior del Niño se encuentra protegido.
II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el juez a quo sólo
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
valoró el quantum de la pena en forma abstracta, por el tipo de delito
endilgado. Manifestó que, su asistido es ajeno al hecho investigado, dado que,
tal como lo expresó en la declaración indagatoria no reside en el lugar de los
hechos y, que concurrió al mismo a retirar a su hija quien si reside allí junto a
su madre y abuela. Además, expuso que es su asistido quien se encarga del
cuidado de su hija, dado que su madre estudia.
En segundo lugar, señaló que el informe socio ambiental realizado,
brinda certeza de que C. reside en las 25 viviendas, Mza. 5 casa 18 del
Barrio San Gerónimo, junto a su madre y hermanas. Sumado a ello, que carece
de antecedentes penales, no existen pedidos de detención en su contra ni
declaración de rebeldía. También, según surge del informe socioambiental
posee arraigo laboral, toda vez que trabaja en una Cooperativa en el Barrio
Bejarano, en el programa “Potenciar Trabajo”, como albañil, pintor y,
anteriormente, se desempeñaba como administrativo en la Clínica del P..
En tercer lugar, se agravió por considerar que no existe peligro
procesal, dado que el magistrado no demostró de qué manera, C., se
podría dar a la fuga o bien entorpecer el proceso o como ocultaría pruebas,
considerando que éstos radican en meras hipótesis que no se han demostrado
con hechos concretos. También, señaló que su defendido carece de medios
económicos, motivo por el cual no podría darse a la fuga o mantenerse oculto.
Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del
imputado y, en consecuencia, solicitó que se confirme el auto traído a estudio.
Sostuvo que, la situación del imputado, no encuadra en lo dispuesto por el art.
32 de la Ley 24.660.
Por otra parte, solicitó que se mantenga la medida cautelar impuesta,
dado que la mencionada se dispuso conforme criterios objetivos establecidos
en los nuevos arts. del CPPF introducido por ley 27.036, 17, 221 y 222.
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2891/2022/1/CA2
A su turno la representante del Ministerio Público Pupilar, manifestó
que acompaña el pedido formulado por la defensa del Sr. C., toda vez
que éste es padre de una niña de ocho años de edad, quien pasaba la mayor
parte del día con...
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