Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Febrero de 2023, expediente FCT 000487/2020/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 487/2020/TO1/6/1/CFC1

GIMÉNEZ, A.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 4.2023

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los doctores A.E.L. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa N° FCT 487/2020/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “GIMÉNEZ, A.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y asiste a A.R.G. el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 9 de agosto del año 2022, resolvió “1º)

    NO HACER LUGAR al pedido de la defensa de prisión domiciliaria de A.R.G. DNI Nº 43.676.237 de fs. 1 debiendo continuar alojado a disposición del suscripto”.

  2. Dicha decisión fue impugnada por el doctor E.M.D.T., Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en representación de Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    A.R.G.. El recurso de casación fue concedido por el a quo el día 7 de septiembre del año 2022.

  3. El impugnante, encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del ordenamiento formal.

    En primer lugar, sostuvo que “Al parecer el a quo y el Ministerio Público Fiscal entienden que, G. no realizó un informe socio ambiental conforme lo solicitado por el juez, razón está que derivó en la existencia de un informe acerca de un domicilio del cual no se desprende como Gendarmería hizo un acta con vecinos, si el domicilio no existe”. Explicó que “Ni siquiera sabemos si se hicieron presentes en el domicilio denunciado por mi defendido, pues solamente dicen que se constituyeron en el domicilio y se entrevistaron con los presuntos vecinos. Si realmente se constituyeron en el domicilio, porqué motivo no se entrevistaron con la mujer de mi defendido quien en definitiva era la persona que debía brindar la información que se solicitó”.

    En otro orden, indicó que “Si la trabajadora social de DGN pudo comunicarse con la mujer de mi defendido, qué

    impidió a Gendarmería hacer lo mismo”.

    El impugnante manifestó que se trata de “dos niños menores en plena etapa de formación y desarrollo psicofísica que necesitan un adulto que pueda asumir las tareas de cuidado con carácter permanente. Y como bien se explicó la esposa de su defendido debe trabajar para poder solventar económicamente a la familia pues G. estuvo más de dos años detenido en comisaría, imposibilitado de trabajar y en consecuencia aportar a su familia”.

    Por otro lado, adujo que el juez no tuvo interés en realizar ninguna medida tendiente a corroborar las situaciones alegadas por la defensa. Que se limitó a repetir los fundamentos del Ministerio Público Fiscal que redundó en copiar lo informado por la fuerza de seguridad.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCT 487/2020/TO1/6/1/CFC1

    GIMÉNEZ, A.R. s/ recurso de casación

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, hizo su presentación el doctor M.H.,

    Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, oportunidad en la que requirió se haga lugar al arresto domiciliario a favor del solicitante en el hogar familiar, en resguardo de los Derechos y Garantías de jerarquía Constitucional de B.M.A. y R.I. (cfr. arts. 3, 7, 9, 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 17 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

  5. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, oportunidad en la doctora G.G.,

    Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación (Res SGPI nro. 75261/2022), interinamente a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años (Res. SGSYRH nro. 93525/2022), presentó breves notas solicitando que se haga lugar al recurso de casación impetrado.

    -II-

    1. Previo a abordar los agravios esgrimidos por la defensa en el presente recurso de casación, encuentro oportuno reseñar los antecedentes del caso.

      El día 11/05/22 se presentó una solicitud de prisión domiciliaria en favor de A.R.G., en virtud de que el nombrado es padre de un menor de edad, de tan sólo un año y medio (.M.A. y que lleva el apellido de la madre Fecha de firma: 02/02/2023

      Alta en sistema: 03/02/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      (pareja de G., en razón de haber nacido cuando el Sr.

      G. ya se encontraba detenido para la presente causa. El niño reside con su madre -Z.N. Alfonzo-en el domicilio de calle S., cortada Islas Malvinas, de la localidad de Saladas (Corrientes) y aquella, en comunicación telefónica con la defensa, indicó que es beneficiaria del Plan “Potencial Trabaja” y cobra mensualmente la cifra de $19.000, siendo ese el único ingreso con el que cuenta.

      El magistrado resolvió correr vista al Ministerio Público Fiscal, siendo que el 13/05/22 el Fiscal contestó la vista solicitando intervención del Asesor de Menores y que se efectué un informe integral en el que se determine la situación social y familiar de los niños, si se encuentran en una situación de desamparo, y toda aquella otra circunstancia que permita conocer si en el caso están dadas las condiciones para conceder o no la prisión domiciliaria de G..

      Conforme lo expuesto, se resolvió dar intervención al asesor de menores, quien, en fecha 23/05/22, se presentó en autos informando que mantuvo comunicación con la madre del niño quien expresó preocupación porque una gran parte de lo que cobra debe ir destinado a la persona que cuida del menor mientras ella sale a trabajar. Atendiendo a la corta edad del menor, manifestó que no era posible realizar un dictamen psicológico, pero sí se podían corroborar las situaciones descriptas mediante la realización del informe socio-

      ambiental.

      El a quo el día 23/05/22 remitió oficio a Gendarmería Nacional Argentina solicitando que realicen un amplio informe socio-ambiental con sondeo vecinal en el domicilio proporcionado. Ya el día 13/07/22 la defensa advirtió que el informe socio-ambiental no se había realizado y urgió se intime a las autoridades de Gendarmería a fin de que realice el informe requerido y lo remitan en el plazo máximo de 5

      Fecha de firma: 02/02/2023

      Alta en sistema: 03/02/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FCT 487/2020/TO1/6/1/CFC1

      GIMÉNEZ, A.R. s/ recurso de casación

      días. Tras ello, el juez cursó el oficio el día 14/07/22,

      reiterándolo al día siguiente.

      Ya para el 2 de agosto se agregó el informe remitido por Gendarmería y, al otro día, se corrió nueva vista al fiscal.

      El 4 de agosto, frente a que Gendarmería Nacional no había cumplimentado el informe solicitado, requirió

      colaboración al Programa de Problemática Social de Defensoría General de la Nación, y encomendó la realización de un informe sobre la situación familiar de A.R.G.. Dicho informe fue remitido el día 18/08/22, oportunidad en la que el pedido de prisión domiciliaria ya había sido denegado.

      Se agregó la vista fiscal el día 9 de agosto en la que se menciona que se incorporó un Acta de Constancia de Gendarmería Nacional dando cuenta que el día 20 de julio de 2022, el Primer Alférez V.J.C. se constituyó en el domicilio indicado a efectos de elaborar el informe requerido, habiendo constatado la inexistencia del domicilio de A.R.G., tras entrevistarse con varios vecinos del lugar quienes de forma coincidente manifestaron no conocer al nombrado.

      El día 11 de agosto, tras advertir que las actuaciones remitidas no se trataban...

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