Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2022, expediente FSA 000219/2019/TO01/9/2/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 219/2019/TO1/9/2/1

SEGUNDO, D.A. s/

recurso extraordinario federal

Registro nro.:1705/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° FSA

219/2019/TO1/9/2/1 del registro de esta Sala, caratulada:

SEGUNDO, D.A. s/ recurso extraordinario federal

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor G.J.Y. y doctor C.A.M. dijeron:

  1. El día 25 de octubre de 2022, esta Sala II, por mayoría, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial –contra la resolución dictada el 4 de agosto del corriente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy-, (conf. causa Nº FSA

    219/2019/TO1/9/2/CFC5 “SEGUNDO, D.A. s/recurso de casación”, reg. 1394/22).

    Contra esa decisión, el defensor público oficial interpuso el recurso extraordinario federal en estudio.

  2. Que en atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

    Además, la parte recurrente no logró caracterizar la Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).

    En consecuencia, oído el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuestopor la defensa pública oficial, sin costas (artículos 257 del CPCCN y 530 y concordantes del CPPN).

    Tal es nuestro voto.

    La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

  3. Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

    Los argumentos brindados por el Defensor Oficial ante esta instancia, -Dr. I.T.- introducen el alcance del derecho a la igualdad, el principio de progresividad de la pena en los términos de los artículos 16, 18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional.

    Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada vulnera el derecho a la igualdad, y el principio fundamental de progresividad de la pena. (Arts. 16;

    18 y 75 inc.22 CN; 5.6 de la CADH y 10.3 PIDCyP).

    En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto...

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