Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FSM 060836/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 60836/2022/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: S.M. , F.A. Y

OTRO s/INCIDENTE DE REPOSICION”, del Juzgado Federal de San Martín 2 , Secretaria Nº 4

Registro de Cámara: 13.492

S.M., 26 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada, a raíz del recurso de apelación –en subsidio- deducido por el Fiscal, contra el proveído en el que el señor juez a quo aceptó la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de CABA, en orden a los hechos vinculados a la tenencia del DNI, ajeno, N° 28.685.289,

    a nombre de F.A. Almada (Art. 33, Inc. “C” de la ley 17.671, modificada por ley 20.974).

  2. Conforme surge de autos, el 3 de noviembre pasado, el juzgado capitalino -en el marco de la causa CFP

    2998/2022-, declinó su competencia en favor del juzgado federal de S.M., al entender que el suceso no guardaba vinculación con los hechos que eran investigados en aquella causa, por lo que debía estarse al lugar donde el documento fue hallado.

    Esta decisión tuvo lugar, luego de que dictara el procesamiento de los imputados, F.A.S. y B.E.U., en relación a la conducta prevista en el Art. 33, Inc. “C” de la ley 17.671 -modificada por ley 20.974-,

    oportunidad en la que, además, los cauteló en relación a otros hechos.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El primero, por considerarse coautor penalmente responsable del delito de homicidio, agravado por el empleo de armas de fuego, alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en calidad de autor, receptación, a sabiendas de su procedencia ilegítima, de un arma de fuego, agravado por provenir de un delito cuya pena es mayor a tres años de prisión, acopio de municiones sin la debida autorización legal en calidad de coautor y falsificación de documento público, por el cual deberá responder en calidad de partícipe necesario (Arts. 42,

    41 bis, 54, 55, 80, Incs. 2 y 6, 189 bis, segundo apartado,

    párrafo cuarto, 189 bis, tercer apartado, primer párrafo, 277,

    Inc. c, agravado por el tercer apartado, inciso a y 292, primer párrafo, del CP ).

    Asimismo, a B.E.U., por considerársela coautora penalmente responsable del delito de homicidio, agravado por el empleo de armas de fuego, alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en calidad de autora, receptación, a sabiendas de su procedencia ilegítima,

    de un arma de fuego, agravado por provenir de un delito cuya Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 60836/2022/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

    IMPUTADO: S.M. , F.A. Y

    OTRO s/INCIDENTE DE REPOSICION”, del Juzgado Federal de San Martín 2 , Secretaria Nº 4

    Registro de Cámara: 13.492

    pena es mayor a tres años de prisión, acopio de municiones sin la debida autorización legal, en calidad de...

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