Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2022, expediente FBB 019585/2017/TO01/17/1/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FBB 19585/2017/TO1/17/1/1

GODINO, J.P. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1749/22

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Público Oficial doctor E.M.C., contra la sentencia de este Tribunal, que con fecha 28 de septiembre del año 2022, por mayoría, resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.P.G., sin costas (art 530 y cc del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo 1

Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha conseguido acreditar en autos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el planteo deducido por la defensa relativos a la improcedencia formal del recurso de casación y arbitrariedad se remiten a cuestiones de derecho común y procesal, los cuales, sabido es,

resultan ajenos a la vía extraordinaria intentada.

En consecuencia, propongo NO HACER LUGAR al recurso extraordinario incoado, SIN COSTAS en esta instancia (arts. 14

y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 Y 532 –este último en función del art. 22 inc. ‘d’ de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

Así voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General de fecha 4 de noviembre del corriente,

que se comparten y a los que nos remitimos por razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión 2

Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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