Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2022, expediente FSM 013345/2017/TO01/31/1
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM 13345/2017/TO1/31/1
Lairihon, R.J. s/
incidente de recurso extraordinario
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1676/22
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
reunidos para decidir acerca del recurso extraordinario federal interpuesto en la presente causa Nº FSM
13345/2017/TO1/31/1 del registro de esta Sala, caratulada:
L., R.J. s/ incidente de recurso extraordinario.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:
I.E.S.I., resolvió el pasado 20 de octubre del corriente, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de R.J.L., sin costas en la instancia (cfr. causa nº FSM 13345/2017/TO1/31/CFC27 Lairihon,
R.J. s/ recurso de casación, reg. nro. 1366/22).
Dicha decisión, fue recurrida in formae pauperis por R.J.L., y luego su defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario federal.
-
En el caso, la recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega.
Así pues, la impugnación no cumple en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso Fecha de firma: 21/12/2022
Alta en sistema: 22/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
extraordinario establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº
48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e)-.
Es sabido, por lo demás, que “la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa” (C.S.J.N., Fallos: 303:386).
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, doctor R.O.P., corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN
y 530 del CPPN).
Tal es nuestro voto.
La señora jueza A.E.L. dijo:
-
Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada.
Los argumentos brindados por la Defensora Oficial ante esta instancia, -Dra. M.F.H.- introducen el alcance del derecho a la igualdad, el principio de progresividad de la pena en los términos de los artículos 16,
18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional.
Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada vulnera el derecho a la igualdad, y el principio fundamental de progresividad de la pena. (Arts. 16;
18 y 75 inc.22 CN; 5.6 de la CADH y 10.3 PIDCyP).
En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como Fecha de firma: 21/12/2022
Alta en sistema: 22/12/2022
Firmado...
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