Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2022, expediente FRO 021956/2021/4/1/CA004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 21956/2021/4/1/CA4

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal, el expediente originario de esta Sala “A” nº FRO

21956/2021/4/1/CA4 caratulado: “Incidente de Recusación en autos: R., L.S. y otros p/ Infracción Ley 23.737 – Encubrimiento art. 277 inc. 3 apartado B”, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los presentes a consideración del suscripto en virtud de la recusación que formuló el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., en ejercicio de la defensa técnica de L.S.R. y de G.S.A., respecto a los vocales de esta Cámara Federal de Apelaciones, D.. A.P. y J.G.T..

  2. - El Defensor Público Oficial solicitó

    el apartamiento de los jueces para entender por considerar que los magistrados mencionados, al haberse expedido de manera previa sobre la situación procesal de su pupila –de forma desfavorable-, carecerían de la llamada “imparcialidad objetiva” de acuerdo a los cánones establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “L., generándole un fundado temor de parcialidad a su defendida.

    Aclaró que este planteo no implicaría cuestionamiento alguno a la idoneidad para el desempeño de sus cargos, cualidades morales, intelectuales y profesionales, encontrándose el peticionante en la obligación profesional de articular esta cuestión a fin de preservar los intereses de sus asistidos.

    Citó jurisprudencia y doctrina a fin de establecer que se entendería por “temor de parcialidad”.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 21956/2021/4/1/CA4

    Sostuvo que los magistrados recusados habrían emitido opinión en cuanto a la valoración probatoria y supuesta participación de sus defendidos, aspectos que ahora deberán ventilarse a raíz de sus agravios interpuestos contra la resolución de fecha 7 de junio de 2022 por la cual se procesó a L.S.R. y G.S.A. como coautores del delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro -artículo 277 inciso c) del C.P., y también por el inciso b), apartado 3 de dicho artículo-.

    Formuló reserva de recurrir en casación,

    por la vía del recurso extraordinario federal y por medio de los recursos internacionales que pudieran corresponder.

  3. - En la oportunidad prevista por el artículo 61 del CPPN los magistrados mencionados rechazaron el hecho en que se pretendió fundar la recusación con causa como integrantes de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones, y como jueces naturales del caso solicitaron su desestimación.

  4. - Designada audiencia, se agregó el escrito presentado digitalmente por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., manifestando que se remitía al escrito de recusación y que mantenía las reservas de derechos allí efectuadas, por lo que quedó la cuestión en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

  5. - Inicialmente cabe destacar que la mayoría de la doctrina nacional ha establecido de manera constante que la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (conforme J.A.C.O.,

    Tratado de Derecho Procesal Penal

    , Ediar, T.I., 1962, p.

    243; F.F. de firma: 01/12/2022

    D' Albora, “Código Procesal Penal de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 21956/2021/4/1/CA4

    Nación”, A.P., 1993, pág. 85; G.R.N. y R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, Pensamiento Jurídico Editora, T. I, p. 153; R.W.A., “Código Procesal Penal de la Nación”,

    Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 180).

    Por otra parte, se impone señalar también que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el código procesal prevé en los arts. 55 y 58. Vale destacar que éllas aluden a situaciones concretas y constatables, tendientes a objetivar la garantía de la imparcialidad, dado que en cada uno de los supuestos contemplados en la norma subyace la idea de asegurar al justiciable la preservación de la neutralidad del juzgador en la conducción y decisión del caso (entendida aquélla como inexistencia de razones personales o prejuicios que lo determinen a decidir a favor o en contra de una u otra pretensión).

    Cierto es que en...

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