Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 094001618/2012/TO01/3/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP 94001618/2012/TO1/3/1

GALARZA, G.R. s/ incidente de recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1512/22

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° FLP 94001618/2012/TO1/3/1 del registro de esta Sala,

caratulada: “GALARZA, G.R. s/ incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

  1. El día 6 de septiembre del año 2022, esta Sala II,

    por mayoría, resolvió “RECHAZAR el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de G.R.G., sin imposición de costas en la instancia (arts. 470, 471, 474 -a contrario sensu-, 530 y concordantes del C.P.P.N.) …”.

    Contra esa decisión, la defensora pública ante esta instancia –Dra. M.I.C.-, interpuso recurso extraordinario federal.

  2. Conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48

    el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

    Los argumentos brindados por la Defensora Oficial ante esta instancia implican el debate acerca del alcance del Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    principio acusatorio y el principio de progresividad de la pena, en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada vulnera el principio acusatorio y el principio de progresividad de la pena. (Arts. 18 CN y 75 inc.

    22 de la CN; 5.6 y 8.1 de la CADH y 10.3 y 14.1 del PIDCyP).

    En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 “REMOLCOY” 339:307

    ALMONACID

    .

    Por otra parte, el recurso está dirigido contra una...

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