Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCB 100016/2018/18/1/CA028

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/18/1/CA28

doba, 14 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de DELGADO, J.C. y otro por infracción art. 303 inc. 1”

(Expte. FCB 100016/2018/18/1/CA28), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de los recursos de apelación interpuestos con fecha 13.04.2022 por el señor abogado defensor Dr. José

Manuel Prieto (fs. 17/20), y con fecha 17.04.2022 por los señores abogados codefensores D.. A.M.V. De La Silva y F.A., en contra de la resolución dictada el 8.04.2022 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “NO HACER LUGAR A LAS

NULIDADES planteadas por el Dr. J.M.P., en representación de J.M.R. y por los Dres. A.M.V. de la Silva y F.A., en representación de J.C.D. (arts. 166 y ss. del CPPN contrario sensu). PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

    J.M.P. en representación del imputado J.M.R. y por los Dres. A.M.V. de la Silva y F.A. en representación del imputado J.C.D., en contra de la resolución dictada el 8.04.2022 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, cuyo fragmento dispositivo fuere precedente transcripto.

  2. Mediante la resolución impugnada, el señor Juez Federal de Nº 1 de Córdoba dispuso no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa técnica de los imputados J.M.R. y J.C.D., por defectuosa y contradictoria redacción del hecho intimado,

    en virtud de lo dispuesto por el art. 166, siguientes y Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    concordantes, del CPPN.

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36413650#332155015#20221114121237768

    Para así decidir, el magistrado consideró que se encuentran suficientemente descriptas las conductas atribuidas a los imputados en orden a la prueba incorporada, de conformidad a lo exigido por el art. 188

    del CPPN.

    Asimismo, advirtió que en los planteos defensivos solo habría afirmaciones dogmáticas, citas normativas y transcripciones de partes del requerimiento que, en definitiva, no probarían un perjuicio concreto que amerite la declaración de nulidad pretendida.

    En este marco, sostuvo que al momento de formular el requerimiento de instrucción, se suele estar ante una cierta indeterminación respecto de los aspectos a investigar.

    En conclusión, valoró que la descripción del hecho que surge del requerimiento de instrucción contiene datos suficientes para permitir un adecuado ejercicio del derecho de defensa tanto material como técnica, en razón de que los datos allí consignados y las circunstancias expuestas, alcanzan para fijar con acierto y exactitud la imputación que en concreto pesa sobre ellos.

    Por último, considera que el planteo formulado a estas alturas de la instrucción solo puede calificarse como dilatorio. Por las razones dadas, en concordancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, resolvió rechazar los planteos de nulidad articulados por las defensas.

  3. En contra de la resolución reseñada, se interpusieron sendos recursos de apelación:

    1. Con fecha 13.04.2022 (fs. 17/20), el doctor J.M.P. en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.M.R., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N°1

      Fecha de firma: 14/11/2022

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

      dictada con fecha 8.4.2022.

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36413650#332155015#20221114121237768

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 100016/2018/18/1/CA28

      En la Instancia, al producir el informe de agravios previsto por el art. 454 del CPPN, el recurrente afirmó que el Juez Instructor ha centrado sus argumentos en la supuesta falta de interés o perjuicio por la declaración de nulidad, lo cual considera erróneo porque -a su entender- se han brindado argumentos de peso respecto de los efectos de la indeterminación del hecho.

      En efecto, sostiene que su defendido J.M.R. no pudo comprender cuál es la conducta y el delito que le atribuyen. De este modo, se estaría colocando a su asistido en situación de indefensión por un relato deficiente del hecho, lo que constituye una vulneración de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

      En cuanto a la postura del Ministerio Público Fiscal de que en la etapa procesal en cuestión está

      permitido una cierta indeterminación respecto a los aspectos a investigar, entiende que es contraria a la normativa supranacional que requiere que el imputado sea informado detalladamente de la acusación (art. 8.2. inc. b de CADH).

      En este sentido, arguye que los propietarios de los bienes que se mencionan en la acusación son personas totalmente desconocidas por R., con quienes no tiene relación de amistad ni de parentesco. No obstante, en caso de que existiera alguna vinculación, ello se tendría que formular en el hecho para poder ejercer el debido derecho de defensa.

      Ahora bien, en cuanto a la afirmación de que su defendido habría aportado sus conocimientos profesionales y firmas habilitadas en cheques y/o documentos según se desarrollara en la instrucción, entiende que ello constituye una nulidad manifiesta por la indeterminación total de las conductas fácticas que...

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