Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2022, expediente FCT 001193/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1193/2022/1/CA1

Corrientes, siete de noviembre de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de

Correa, E.N. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1193/2022/1/CA1

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la

Ciudad de Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la Sra.

E.N.C., contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2022, por

medio del cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de

excarcelación con prisión domiciliaria, en subsidio, solicitadas en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,

dado que la imputada ya se encontraba gozando del beneficio de la prisión

domiciliaria, la cual se le otorgó en el marco de otra causa, reincidiendo en la

comisión del mismo delito. Además, valoró la gravedad y pena del delito que

se le atribuye, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art.

5 inc. “c” de la ley 23.737), lo que no admite condenación condicional.

También señaló las medidas pendientes de producción, la existencia de

terceras personas que aún no han sido habidas y que podrían ayudarla para

eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.

En relación a la prisión domiciliaria, solicitada en subsidio, por tener

hijos menores de edad, tuvo en cuenta el dictamen emitido por la Sra. Asesora

de Menores, el cual lo transcribió.

II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de

apelación. Solicitó que se declare la nulidad del auto atacado por considerar

que –a su criterio carece de la debida motivación, toda vez que su pedido

radicó en la concesión de un arresto domiciliario, conforme arts. 32 inc “f” de

la Ley 24.660, 10 del CP y 210 inc. “j” del CPPF y no en una excarcelación,

como lo trató el a quo. Agregó que es madre de tres niños menores de edad,

Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

entre los cuales tiene un hijo de 2 años y otro de 10 con discapacidad

(hipoacúsico), todo lo cual acreditó, pero no fue valorado al momento de

resolver. Citó la resolución dictada por esta Alzada en autos “Sánchez Elisa

s/Excarcelación”, Expte 6884/2016/4”.

Además, sostuvo que carece de la tutela judicial efectiva,

fundamentación y congruencia (art. 8.1 garantía judicial CADH). Además, se

agravió porque el magistrado se apartó de lo dictaminado por el Sr. Agente

Fiscal y la Asesora de Menores y, resolvió sin fundamento alguno, dado que

se limitó a utilizar fórmulas genéricas y abstractas de otros fallos, sin valorar

las circunstancias particulares del caso.

También, consideró que el auto atacado, es discriminatorio dado que

su consorte de causa se encuentra gozando del beneficio aquí peticionado, con

lo que se incurre en la violación del art. 7 de la Convención de Belem do Pará

y las 100 Reglas de Brasilia, por ser su asistida una persona vulnerable por su

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR