Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2022, expediente FCT 001193/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1193/2022/1/CA1
Corrientes, siete de noviembre de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de
Correa, E.N. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1193/2022/1/CA1
del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la
Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la Sra.
E.N.C., contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2022, por
medio del cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de
excarcelación con prisión domiciliaria, en subsidio, solicitadas en su favor.
Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,
dado que la imputada ya se encontraba gozando del beneficio de la prisión
domiciliaria, la cual se le otorgó en el marco de otra causa, reincidiendo en la
comisión del mismo delito. Además, valoró la gravedad y pena del delito que
se le atribuye, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art.
5 inc. “c” de la ley 23.737), lo que no admite condenación condicional.
También señaló las medidas pendientes de producción, la existencia de
terceras personas que aún no han sido habidas y que podrían ayudarla para
eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.
En relación a la prisión domiciliaria, solicitada en subsidio, por tener
hijos menores de edad, tuvo en cuenta el dictamen emitido por la Sra. Asesora
de Menores, el cual lo transcribió.
II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de
apelación. Solicitó que se declare la nulidad del auto atacado por considerar
que –a su criterio carece de la debida motivación, toda vez que su pedido
radicó en la concesión de un arresto domiciliario, conforme arts. 32 inc “f” de
la Ley 24.660, 10 del CP y 210 inc. “j” del CPPF y no en una excarcelación,
como lo trató el a quo. Agregó que es madre de tres niños menores de edad,
Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
entre los cuales tiene un hijo de 2 años y otro de 10 con discapacidad
(hipoacúsico), todo lo cual acreditó, pero no fue valorado al momento de
resolver. Citó la resolución dictada por esta Alzada en autos “Sánchez Elisa
s/Excarcelación”, Expte 6884/2016/4”.
Además, sostuvo que carece de la tutela judicial efectiva,
fundamentación y congruencia (art. 8.1 garantía judicial CADH). Además, se
agravió porque el magistrado se apartó de lo dictaminado por el Sr. Agente
Fiscal y la Asesora de Menores y, resolvió sin fundamento alguno, dado que
se limitó a utilizar fórmulas genéricas y abstractas de otros fallos, sin valorar
las circunstancias particulares del caso.
También, consideró que el auto atacado, es discriminatorio dado que
su consorte de causa se encuentra gozando del beneficio aquí peticionado, con
lo que se incurre en la violación del art. 7 de la Convención de Belem do Pará
y las 100 Reglas de Brasilia, por ser su asistida una persona vulnerable por su
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba