Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000780/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 780/2020/1/CA1

Corrientes, uno de noviembre de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Exención de Prisión de Gallandat

Luzuriaga, H.C. p/ Infracción Art. 145 Ter, 3) del Código Penal según Ley

26842” Expte FCT 780/2020/1/CA1 del registro de este Tribunal provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de H.C.G.L. contra el punto

    1. ítem a) de la resolución de fecha 07 de junio de 2022, por medio de la cual el Juez a quo

    resolvió la exención de prisión pero con la prohibición de salida del país mientras dure la

    investigación del nombrado.

    Para así decidir, el a quo coincidió con los argumentos expuestos tanto por el

    solicitante del beneficio como por el Sr. Fiscal Federal, en cuanto a que de la causa

    principal no se desprenden elementos que indiquen que Horacio Carlos Gallandat

    Luzuriaga, pudiera entorpecer, alterar o perjudicar el accionar de la justicia, por lo que

    concluyó que no habrá peligro de fuga ni riesgo de entorpecimiento de la investigación en

    este estadio del proceso.

    Por ello, entendió que debe concederse el beneficio pretendido, bajo caución

    juratoria, con las siguientes obligaciones y restricciones (en los términos del art. 210 del

    CPPF y cctes. del CPPN), conforme lo propuesto por el Sr. Fiscal Federal: a) prohibición

    de salida del país mientras dure la investigación; b) dar aviso a este juzgado de cualquier

    cambio de domicilio, dentro de las 24 hs. de producido.

  2. Contra el 2º ítem punto a) de tal la resolución, la defensa interpuso recurso de

    apelación sobre la base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, planteó como agravio que se haya decidido aplicarle la restricción

    de prohibición de salida del país mientras dura la investigación. Solicitó que se haga mérito

    de las cuestiones de hecho, como ser que se trata de un ciudadano que no cuenta con

    antecedentes penales, tiene su domicilio real en el domicilio sito en la calle Tucumán Nº

    2247 de la ciudad de Posadas, lugar que fue allanado recientemente y donde, quienes

    dirigían el procedimiento, fueron atendidos por su hijo mayor y verificaron que a los pocos

    minutos él mismo y su cónyuge se presentaron en el lugar para participar y ponerse a

    disposición de lo que se requiriera. Que, el Sr. G.L. y su cónyuge tienen

    otros tres hijos menores de edad, que estos tres hijos menores de edad están todos

    escolarizados en la ciudad de Posadas, tienen todas sus actividades de esparcimiento,

    deportivas y amigos en dicha ciudad.

    En segundo lugar, indicó que se trata de un empresario que posee en el país

    participación en varias personas jurídicas (S.A. y S.R.L.) y una actividad económica,

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: R.L.G...

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