Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2022, expediente FCR 001070/2021/TO01/5/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 1070/2021/TO1/5/1

TORRES, C.D. s/ Incidente de recurso Extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1347/22

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° FCR 1070/2021/TO1/5/1 del registro de esta Sala, caratulada: “TORRES, C.D. y otro s/ incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

  1. El día 25 de agosto del año 2022, esta Sala II por mayoría, resolvió “…HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal,

    sin costas, ANULAR la resolución recurrida, APARTAR al tribunal a quo y disponer la integración de uno nuevo, el que deberá continuar con la tramitación de las actuaciones (arts.

    470, 471, 530 y 531 del CPPN)…”.

    Contra esa decisión, el doctor F.A.R., en su carácter de Defensor oficial ante esta instancia, interpuso recurso extraordinario federal.

  2. Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

    Los argumentos brindados por el Defensor Oficial ante esta instancia, -Dr. F.A.R.- introducen el alcance de la garantía de inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio (Art. 18).

    Al respecto, en un caso análogo al presente, se ha sostenido que: “...suscitan cuestión federal bastante los planteos como los sometidos a su decisión en el recurso que se examina pues, aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y derecho procesal...

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