Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2022, expediente FSM 047823/2019/TO01/30/1
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM 47823/2019/TO1/30/1
A., C.N. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1262/22
Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,
G.J.Y. y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso extraordinario interpuesto en la presente causa Nº FSM 47823/2019/TO1/30/1
del registro de esta Sala, caratulada: “A., C.N.
s/incidente de libertad condicional".
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:
-
El 28 de julio de 2022, la Sala de Feria declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.N.A. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, del 14 de julio de 2022, en la que no se hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada por esa parte y, en consecuencia, se rechazó el pedido de incorporación al régimen de libertad condicional.
Contra dicha decisión, el doctor E.M.C. presentó recurso extraordinario federal.
-
La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
nro. 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3o -incs. d) y e)-, y 11o de la Acordada nro. 4/2007 de la CSJN). Así pues, “la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional,
y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa” (C.S.J.N., Fallos: 303:386).
Es por ello que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., corresponde declarar inadmisible la vía intentada (art. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN).
Tal es nuestro voto.
La señora jueza A.E.L. dijo:
-
Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que...
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