Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2022, expediente FSM 088742/2017/1/1/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 88742/2017/1/1/1

F.A., S. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 1290/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes septiembre del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 88742/2017/1/1/1, caratulada “F.A.,

S.s.ón”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y ejerce la defensa de F.J.O., la doctora J.G.P. y la de S.F.A., el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que La Sala I de la Cámara Federal de San Martín,

    Pcia. de Bs. As., con fecha 17 de agosto de 2018 resolvió

    confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro que con fecha 13 de marzo de 2018 dispuso el sobreseimiento de F.J.O. y de S.F.A. en relación a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, correspondiente a los meses de 1

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    enero 2013 a marzo 2016, por aplicación retroactiva de la ley 27.430, en los términos del art. 2º del C.P.

    Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y con fecha 30 de septiembre de 2019 esta Sala III con integración parcialmente diferente,

    resolvió: “

  2. HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el fiscal con relación a los períodos 01/2013 a 05/2013,

    12/2013 y 09/2014 a 03/2016, sin costas, casar y anular la resolución recurrida, devolviendo los actuados para que continúe la sustanciación de los mismos (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN).

  3. RECHAZAR el recurso de casación deducido por el representante de la vindicta pública con relación a los períodos 06/2013 a 11/2013 y 01/2014 a 08/2014, sin costas (arts. 456, 471 y 530 y 531 del CPPN)”.

    En estas condiciones, la defensa pública oficial presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido con fecha 22 de septiembre de 2020.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 16 de junio de 2022

    resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  4. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se le imputó a F.J.O. y de S.F.A. como responsables de la firma “PANAL-LIMP S.R.L.” por la...

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