Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FLP 000614/2020/TO02/1/CFC004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 614/2020/TO2/1/CFC4 “SAEZ

GOMEZ, R.V. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1084/22

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FLP 614/2020/TO2/1/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulado: “S.G., R.V.

s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P. en fecha 30 de septiembre de 2021,

    resolvió “1. NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria de R.V.S.G., solicitado por la imputada y su defensa (arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, texto según ley 26.472, a contrario sensu y 210 y 221 del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Contra esa decisión, -la cual conforme indicó la defensa pública oficial de R.V.S.G. fue notificada a su asistida el 5 de mayo próximo pasado-, interpuso recurso de casación la aludida parte, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 16 de mayo del corriente año.

    En lo medular, la parte recurrente invocó el derecho al doble conforme y el art. 456 del Código Procesal Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Penal de la Nación (CPPN) e indicó que “se advierte arbitrariedad y ausencia de fundamentación suficiente en la valoración efectuada, lo que acarreó la inobservancia de la aplicación de los artículos 210, 221, 222 Código Procesal Penal Federal y en vulneración a los principios Pro Homine existiendo una cuestión de salud que aqueja la integridad psicofísica de (su) asistida, de igualdad e inocencia, e intrascendencia de la pena (art. 5.3 CADH),

    lo que consecuentemente originó la arbitrariedad del decisorio y la conculcación de lo dispuesto por los arts.

    14, 16 y 18 de la Constitución Nacional (…), art. 18 C.N.,

    arts. 5.3, 7, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 9.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Bajo ese marco, explicó, por un lado, que la nombrada padece problemas de columna por tener vértebras desviadas, cálculos en la vesícula, problemas de vejiga e hipertensión y que se encuentra medicada y, por otro lado,

    que su esposo es un adulto mayor de 71 años y no puede concurrir al establecimiento penitenciario a visitarla por problemas económicos.

    Asimismo, postuló una ausencia de peligro procesal, indicó que su asistida posee arraigo, que se le imputa un delito no violento, tiene un garante y que deviene insuficiente mantener la prisión preventiva sólo considerando los hechos endilgados, la calificación legal seleccionada y la pena que en abstracto contemplan las figuras penales que se le reprochan a mi representada. En esa línea invocó el art. 123 del CPPN y refirió que el tribunal de mérito no analizó la cantidad de medios de control alternativos que posee a su alcance ni que, por el Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 614/2020/TO2/1/CFC4 “SAEZ

    GOMEZ, R.V. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal principio de subsidiaridad, corresponde la aplicación de medidas menos restrictivas.

    Sin dar mayores precisiones, indicó que la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la excarcelación a la imputada bajo caución juratoria.

    En apoyo a su pretensión, citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la...

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