Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2022, expediente FSM 027941/2019/TO01/29/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

27941/2019/TO1/29/1/CFC2

PANIQUE, A.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1234/22

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM

27941/2019/TO1/29/1/CFC2, caratulada: “PANIQUE, A.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Salta nº 1, provincia homónima, en fecha 16 de junio de 2022, resolvió: “1) NO HACER

    LUGAR al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la Defensa Oficial de A.D.P., conforme se considera. 2) ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal de “C.A.B.A.” (Devoto), que con carácter urgente e inmediato extreme la atención médica que se le proporciona al interno A.D.P. y se provea lo conducente para que, con celeridad y sin dilaciones, se realice la totalidad de estudios y controles médicos periódicos y pertinentes, como así también para que se realicen las evaluaciones que correspondan, coordinándose los turnos en hospitales extramuros en las áreas que conciernen a sus patologías, tales como diabetología, cardiología, oftalmología y urología, todo ello bajo apercibimiento de ley.”

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor P.A.L. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en fecha 20 de julio pasado.

    En lo medular, el recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad de la impugnación, detalló la tramitación de la incidencia -iniciada el 25 de marzo de 2021-

    y cuestionó el fallo por arbitrariedad pues la ausencia de fundamentación derivó en la inobservancia de la ley sustantiva (arts. 32 inc. a) de la ley 24.660 y 10 inc. a) del Código Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Penal). Señaló que el tribunal efectuó una conclusión incoherente pues por un lado afirmó que las enfermedades que padece P. se encuentran mal controladas pero que pueden ser abordadas debidamente en un futuro, sin considerar que desde que ingresó a la unidad el 7/11/19 nunca fue atendido por un médico especialista en diabetes.

    Afirmó que la conclusión del dictamen del Cuerpo Médico Forense es utópica y alejada de la realidad pues se aconsejan una serie de estudios, incumplidos conforme surge de la historia clínica.

    Asimismo, se refirió a los dictámenes médicos de la Procuración Penitenciaria (14/06/22 y 10/06/22) y a que no se le corriera vista a dicho organismo conforme fuera peticionado por la defensa. Insistió en que, si el Estado no puede garantizar la salud y la vida de la población carcelaria ante la asistencia médica escasa, inadecuada y nula debe adoptar medidas alternativas extendiendo la prisión domiciliaria a la población vulnerable.

    Además, consideró contradictorio lo resuelto por intimar a la unidad de detención a que se realicen estudios y los controles médicos.

    También atacó la resolución por no haber considerado debidamente el interés superior de los niños y la situación de vulnerabilidad familiar, social y material. Que los 4 hijos menores de Panique se encuentran al cuidado de su esposa S.V., quien goza de arresto domiciliario, pero que ha sido internada y requiere constantes controles médicos, que dos poseen problemas de conducta, uno es menor a 4 años y debieron ser separados debido a la internación de la madre. Que el fallo sólo abordó el aspecto económico y de manera errada pues para que se haga efectiva la devolución de los bienes secuestrados debe pagar multas y no forman parte del activo porque siguen secuestrados.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM

    27941/2019/TO1/29/1/CFC2

    PANIQUE, A.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, la defensa solicitó que se revoque el decisorio impugnado y se disponga el arresto domiciliario.

  3. Ante esta instancia, se presentó como “Amicus Curiae” el Procurador Penitenciario quien insistió en la concesión del arresto domiciliario de Panique, argumentó sobre las cuestiones planteadas y aportó informes médicos y la historia clínica.

  4. De modo liminar cabe señalar que conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “Lex 100”, por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021 dictada por el Tribunal Oral en lo Federal de Salta nro. 1, A.D.P. fue condenado, junto a sus consortes de causa, a la pena de siete (7) años de prisión, multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser coautor penalmente del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. c) y 11

    inc. c) de la ley 23.737).

    Asimismo, viene al caso recordar que en el mismo fallo S.d.C.V., cónyuge del nombrado y madre de los cuatro hijos, también fue condenada a la pena de seis (6)

    años y seis (6) meses de prisión, multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser considerada partícipe necesaria del mismo ilícito que su consorte. Sin embargo la nombrada fue beneficiada desde la instrucción con la concesión de la detención domiciliaria para proveer al cuidado y guarda de los hijos que tiene en común con A.D.P. (FSM

    27941/2019/14, caratulado “V.S.d.C. s/Incidente de prisión domiciliaria”, 25/9/2020, conforme fuera citado en la resolución).

    Por otra parte, la sentencia condenatoria recaída en contra de los nombrados, fue confirmada por esta Sala III, con diversa integración, mediante resolución de fecha 20 de abril Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de 2022, la que no fue recurrida por la defensa técnica del encartado.

  5. En el marco de esta incidencia, la defensa había solicitado que se le conceda la prisión domiciliaria a su asistido a los fines de garantizar su derecho a la salud, como paciente de riesgo por COVID-19, atento su patología (inc. a del artículo 32 de la ley N° 24.660); para proveer al cuidado de su cónyuge, S.d.C.V. quien padece de tuberculosis, estuvo internada y demanda de asistencia (inc. f del citado artículo) como también contribuir al cuidado de sus cuatro hijos menores de edad, garantizándoles la unidad del grupo familiar y su asistencia.

    Se presentó como amigo del tribunal el Procurador Penitenciario y se pronunció a favor de la petición invocando el mismo marco legal que la defensa. Destacó la ausencia de atención médica especializada desde el ingreso de P. a la unidad, que posee un deterioro en su salud e invocó la emergencia sanitaria asociada al Covid-19. También se refirió

    a la salud de la esposa, quien requiere asistencia y ante la posibilidad de una nueva internación la presencia de Panique evitaría la separación de los hermanos e impactaría de manera positiva en los menores.

    Por su parte, la Asesora de Menores también se pronunció de manera favorable a la moción a fin de garantizar los intereses superiores de los niños, adjuntó un acta donde consta lo conversado con V. sobre la situación de los menores y presentó documentación.

    Se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.M.A., quien se expidió de manera negativa por considerar que no se verifican las hipótesis legales ni fácticas invocadas. En este sentido,

    señaló que “…del informe ambiental incorporado, se consignó

    que los hijos del imputado se encuentran al cuidado de su Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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