Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2022, expediente FSA 012000976/2012/TO01/3/1

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 12000976/2012/TO1/3/1

REGISTRO N° 1156/22.4

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C.-.-, G.J.Y. y E.R.R. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FSA 12000976/2012/TO1/3/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a C.M.C., contra la resolución (Reg.

Nro. 779/22.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.M.C., con costas en la instancia (arts. 530 y ss. del CPPN).

II. TENER

PRESENTE la reserva del caso federal

.

Recordemos que, esta Sala el 14 de septiembre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “… II.

HACER LUGAR, por unanimidad, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.

1499/1509, CASAR el punto dispositivo II de la resolución de fs. 1427/1481 únicamente en cuanto subsumió los hechos en la figura simple prevista en el art. 125 bis del C.P. y CONDENAR a C.M.C. a la pena de cinco (5) años de prisión por resultar autora penalmente responsable del delito de facilitación y promoción de la prostitución, agravado por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (art. 126, inc. 1, en función del art. 125 bis y art.

40 del CP); manteniendo la pena de multa de $ 20.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 22 bis y 12 del CP). Sin costas (art. 531 del C.P.P.N.)…”.

Contra dicha decisión, la defensa particular de C.M.C. interpuso recurso extraordinario federal.

El 13 de diciembre de 2018, los entonces jueces de esta Sala IV, por mayoría, resolvieron “…

  1. DECLARAR PARCIALMENTE ADMISIBLE, por mayoría, el Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

recurso extraordinario interpuesto a fs. 41/51 vta.

por la defensa técnica de C.M.C., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.)…”.

El 12 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “… al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones desarrolladas en las causas CSJ 416/2012 (48C)/CS1

"Chambla, N.G.; D., J.L.;

L., E.M. y S., L.A. s/

homicidio -causa n° 242/2009-"...

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