Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Agosto de 2022, expediente FCT 001863/2022/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1863/2022/1/CA1

Corrientes, treinta y uno de agosto de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de excarcelación de Cáceres

Matías Ezequiel p/ infracción Ley 23737”, E.. FCT 1863/2022/1/CA1, del

registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de

Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del imputado Matías

    Ezequiel Cáceres, contra el auto interlocutorio Nº 721, de fecha 03 de Junio de

    2022, mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de

    excarcelación y de arresto domiciliario en subsidio, efectuado en favor del

    imputado M.E.C..

    Para así decidir, el magistrado, entendió que en el caso existen

    peligros procesales que impiden otorgar la excarcelación al imputado. Señaló

    que el delito que se le imputa y el grado de participación atribuido establece

    una pena de reclusión o prisión de 4 años a 15 años, por lo que la pena prevista

    para el ilícito que se investiga excede las previsiones del artículo 316 del rito

    penal. Agregó, que se trata de una causa con la posible presencia de una

    organización criminal destinada a cometer delitos determinados.

    También tuvo en cuenta que, al momento de ingresar la prevención

    policial al inmueble, a fin de proceder su requisa, el imputado y su consorte de

    causa, pretendieron darse a la fuga en un automóvil, lo que demuestra la

    conducta del detenido de no someterse a la justicia.

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación

    sobre la base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, en lo medular, sostuvo la falta de fundamentación

    del a quo en cuanto al rechazo de la excarcelación. Sostuvo que no se valoró

    correctamente el arraigo comprobado. Que, la resolución se fundamenta

    únicamente en la gravedad de la pena para el delito investigado. Respecto al

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    comportamiento del imputado durante el proceso, dijo que no es cierto que

    haya intentado fugarse.

    Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, expuso

    que el juzgador se arrogó funciones que no le correspondían, en tanto sin

    haber tenido impulso del Ministerio Público Fiscal al tratar la denegatoria en

    el aludido riesgo procesal que no fue controvertido por el Sr. Fiscal Federal.

    En segundo lugar, señaló que el a quo omitió considerar el planteo

    referente al estado de emergencia penitenciaria actual y, especialmente, el

    lugar donde cumple detención su defendido, el cual afecta sus derechos en

    razón de la infraestructura inadecuada y carente de recursos.

    Por último, respecto al pedido de arresto domiciliario, se agravió en

    razón de denunciar la arbitrariedad manifiesta en que incurrió el juzgador al

    soslayar el planteo formulado sobre la base de la emergencia penitenciaria

    recientemente prorrogada, la emergencia sanitaria declarada en virtud de la

    Pandemia por la OMS) en relación con el coronavirus COVID19, y los

    problemas de saludad de ASMA y HTA de su defendido que lo colocan como

    grupo vulnerable dada la existencia de comorbilidades previas.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al

    Ministerio Público Fiscal, quien no adhirió al recurso, argumentando que

    existe peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sostuvo

    que, se investiga una organización criminal y que la solicitud de prisión

    domiciliaria planteada, la misma no puede prosperar, toda vez que en el caso

    concreto el interno no se encontraría comprendido en ninguna de las causales

    de los artículos 10 del código penal y 32 de la ley 24.660.

  4. Que, la audiencia...

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