Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Agosto de 2022, expediente FCT 001863/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1863/2022/1/CA1
Corrientes, treinta y uno de agosto de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de excarcelación de Cáceres
Matías Ezequiel p/ infracción Ley 23737”, E.. FCT 1863/2022/1/CA1, del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de
Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del imputado Matías
Ezequiel Cáceres, contra el auto interlocutorio Nº 721, de fecha 03 de Junio de
2022, mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de
excarcelación y de arresto domiciliario en subsidio, efectuado en favor del
imputado M.E.C..
Para así decidir, el magistrado, entendió que en el caso existen
peligros procesales que impiden otorgar la excarcelación al imputado. Señaló
que el delito que se le imputa y el grado de participación atribuido establece
una pena de reclusión o prisión de 4 años a 15 años, por lo que la pena prevista
para el ilícito que se investiga excede las previsiones del artículo 316 del rito
penal. Agregó, que se trata de una causa con la posible presencia de una
organización criminal destinada a cometer delitos determinados.
También tuvo en cuenta que, al momento de ingresar la prevención
policial al inmueble, a fin de proceder su requisa, el imputado y su consorte de
causa, pretendieron darse a la fuga en un automóvil, lo que demuestra la
conducta del detenido de no someterse a la justicia.
-
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación
sobre la base de los siguientes agravios.
En primer lugar, en lo medular, sostuvo la falta de fundamentación
del a quo en cuanto al rechazo de la excarcelación. Sostuvo que no se valoró
correctamente el arraigo comprobado. Que, la resolución se fundamenta
únicamente en la gravedad de la pena para el delito investigado. Respecto al
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
comportamiento del imputado durante el proceso, dijo que no es cierto que
haya intentado fugarse.
Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, expuso
que el juzgador se arrogó funciones que no le correspondían, en tanto sin
haber tenido impulso del Ministerio Público Fiscal al tratar la denegatoria en
el aludido riesgo procesal que no fue controvertido por el Sr. Fiscal Federal.
En segundo lugar, señaló que el a quo omitió considerar el planteo
referente al estado de emergencia penitenciaria actual y, especialmente, el
lugar donde cumple detención su defendido, el cual afecta sus derechos en
razón de la infraestructura inadecuada y carente de recursos.
Por último, respecto al pedido de arresto domiciliario, se agravió en
razón de denunciar la arbitrariedad manifiesta en que incurrió el juzgador al
soslayar el planteo formulado sobre la base de la emergencia penitenciaria
recientemente prorrogada, la emergencia sanitaria declarada en virtud de la
Pandemia por la OMS) en relación con el coronavirus COVID19, y los
problemas de saludad de ASMA y HTA de su defendido que lo colocan como
grupo vulnerable dada la existencia de comorbilidades previas.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Ministerio Público Fiscal, quien no adhirió al recurso, argumentando que
existe peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sostuvo
que, se investiga una organización criminal y que la solicitud de prisión
domiciliaria planteada, la misma no puede prosperar, toda vez que en el caso
concreto el interno no se encontraría comprendido en ninguna de las causales
de los artículos 10 del código penal y 32 de la ley 24.660.
-
Que, la audiencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba