Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 22 de Agosto de 2022, expediente CFP 008091/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 8091/2019/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -
IMPUTADO: FLEISCHMAN, BEATRIZ RAQUEL
s/INCIDENTE DE RECUSACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4.
Registro de Cámara: 10.395
S.M., 22 de agosto de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega esta incidencia a estudio, en virtud de la presentación formulada por los Dres. P.A.Q. y D.D.T., en su calidad de defensores de B.R.F., mediante la cual, en lo que aquí interesa,
recusó a la Dra. A.V., titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín.
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La parte sostuvo que “las arbitrariedades e ilegalidades cometidas durante la instrucción” denunciadas en su presentación, por las cuales introdujo distintos planteos de nulidad, le han generado “un temor fundado, en razones objetivas, respecto de la imparcialidad de la Dra. Vence”.
Ello, llevó a la magistrada de grado a formar el presente incidente y dar tratamiento al pedido conforme las normas establecidas en el instituto de la recusación presentando el informe previsto por el artículo 61, del Código Procesal Penal de la Nación.
Allí, analizó las circunstancias invocadas por la presentante y concluyó que no existen elementos objetivos que permitan construir válida y objetivamente el temor de parcialidad aludido ni que demuestre una enemistad manifiesta con la parte recusante.
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Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 8091/2019/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -
IMPUTADO: FLEISCHMAN, BEATRIZ RAQUEL
s/INCIDENTE DE RECUSACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4.
Registro de Cámara: 10.395
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Corresponde recordar que el Tribunal ha señalado,
en distintas oportunidades, que “el instituto de la recusación tiene por objeto asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que está
dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la jurisdicción.
En tales principios se basa la interpretación restrictiva de las causales de recusación, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de...
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