Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2022, expediente FSM 000246/2017/7/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 246/2017/7/1

OBARRIO, M. s/recurso de reposición

.

Registro Nro. 964/22

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

para decidir acerca de la reposición interpuesta en el presente legajo nro. FSM 246/2017/7/1 del registro de esta Sala I, caratulado: “OBARRIO, M. s/recurso de reposición”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 30 de junio próximo pasado, esta Sala I resolvió: “RECHAZAR por extemporánea la queja deducida por la defensa particular de M.O., con costas (arts.

    477 a contrario sensu, 478, 530 y ccds. del CPPN)” (reg. nro.

    810/22, legajo n° FSM 246/2017/7/RH2) -el destacado corresponde al original-.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de M.O. efectuó la presentación traída a estudio, en la que dedujo recurso de reposición.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que esta Sala tiene dicho que los pronunciamientos dictados por esta Cámara no son susceptibles -como regla- de recurso o incidente de nulidad o reposición, siendo recurribles -en principio- sólo por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la Ley 48 (conf. in re: causa n° FLP 94003369/2013/TO1/1/CFC2, “ALEMIS, S.H.C. s/recurso de reposición”, Reg. nº 281/21, rta. el Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    11/03/2021 y CFP 242/2020/1/1, “CAMACCI, C. s/ recurso de reposición”, Reg. nº 293/21, rta. el 12/03/2021).

    Sin perjuicio de ello, habida cuenta las constancias aportadas por el recurrente y la anuencia dada por el señor Fiscal General, doctor R.O.P., con el objeto de no cercenar derechos, corresponde, en este caso en particular,

    hacer lugar a la reposición deducida y dejar sin efecto el pronunciamiento dictado el 30 de junio del año en curso en el legajo n° FSM 2046/2017/7/RH2.

  4. A partir de lo señalado en el punto precedente,

    nos encontramos en condiciones de adentrarnos en el análisis de la admisibilidad de la queja mencionada.

    L., cabe recordar que, el 22 de marzo de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  5. CONFIRMAR …[el apartado] I […] del impugnado decisorio, por medio [del cual]

    se decretó el procesamiento de M.O., […] en orden a los delitos de contrabando al impedir, mediante ardid y engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones, realizando actos con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que...

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