Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Agosto de 2022, expediente FSM 004802/2022/1/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 4802/2022/1/CA3, C.: “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: SANCHEZ VILLAREAL , ESTEBAN

EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 9

Registro de Cámara: 13.331

S.M., 17 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.E.S.V., contra el decreto de fecha 31 de mayo del corriente, mediante el cual se revocó, por contrario impero, la excarcelación del nombrado y se decretó su rebeldía; librando orden de captura a su respecto.

  2. La asistencia técnica, consideró que tanto la revocatoria de la excarcelación como la declaración de rebeldía fueron dispuestas omitiendo el requisito formal que establece que las mismas deben realizarse a través de un auto fundado.

    Asimismo, destacó que su ahijado procesal no fue informado de las posibles consecuencias que podría traer aparejada su negativa a presentarse en el tribunal y por ello es que no corresponde declarar su rebeldía.

    Además, entendió que se ha omitido un requisito esencial, en tanto no se ha publicado la citación por cinco días en el Boletín Oficial conforme lo prescriben los arts. 150

    y 153 del CPPN.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

  3. Ceñida la intervención de la sala a lo que fuera motivo de agravio, corresponde adelantar que los agravios defensistas no han de tener favorable acogida.

    Tal como señalara el Ministerio Público Fiscal, no se advierte ausencia de fundamentación en la decisión puesta en crisis. Ello, toda vez que la circunstancia de tratarse de una escueta resolución no significa que ella sea infundada.

    De la lectura del decreto pertinente, se advierte que se hizo referencia al incumplimiento en que incurriera S.V. y a las medidas previas efectuadas por la instrucción, que llevaron a concluir que se desconoce el paradero actual del imputado.

    En cuanto al alegado desconocimiento acerca de las consecuencias de su conducta, toca indicar que E.E.S.V. declaró en los términos del Art. 294 del CPPN, oportunidad en la que se lo anotició sobre su calidad de imputado, los hechos endilgados junto con la prueba acumulada,

    como así también, sobre las disposiciones...

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