Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2022, expediente FTU 007585/2021/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7585/2021 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTELLANO, FABIAN EMANUEL

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Ministerio Público de la Defensa; y CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de junio de 2022 mediante la cual se dispuso: “I) NO

HACER LUGAR al recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de F.E.C., y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021…II)

…”.

Que en la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021

el a quo resolvió: “ I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado FABIÁN

EMANUEL CASTELLANO, en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los arts. 316, 317 inc. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación…”.

Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 incs.

1 y 2 del C.P.P.N. Sostiene que el escrito presentado se basta a sí

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

7585/2021 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTELLANO, FABIAN EMANUEL

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

mismo, tanto en la relación completa de los puntos de materia del agravio como en las citas de normas que considera infringidas,

exponiéndose las razones de tal afirmación y la doctrina que a su entender es la correcta. Indica la resolución pretendida y hace reserva del caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.

Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.

Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR