Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 021401/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 21401/2020/1/CA1

La Plata, 13 de julio de 2022.

VISTO: este expte. FLP 21401/2020/1/CA1,

caratulado: “Incidente nro. 1 - imputado: YETMAN,

M.C.S. DE NULIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. De la causa principal.

    Se inició con la denuncia efectuada el 20

    de agosto de 2020 por F.V., chofer de la empresa Cabify, ante la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina (ver fojas 01/38).

    Relató que con fecha 19 de agosto,

    alrededor de las 10:30, fue solicitado su servicio a través de la aplicación por parte de “G.”

    quien solicitó su presencia en el domicilio de la calle C.P.N.° 121, de la localidad de P., Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

    Arribado al lugar, “G.” (con abonado N°

    1139884011) le requirió el traslado de un paquete al domicilio sito en la calle 126 N° 1558 de la localidad de Berazategui. Una vez en el lugar,

    como el domicilio era inexistente, se comunicó con “G.” quien le indicó que el domicilio correcto era en la localidad de Berisso. Allí fue atendido por una mujer quien le dijo que no poseía la totalidad del dinero para abonar el viaje, dado que había efectuado un depósito de $2000 por los medicamentos para sus hijos que estaban enfermos de Covid19. Es así que el denunciante procedió a tomar una fotografía del contenido del paquete, el cual constaba de cuatro botellas de vidrio color marrón, dos grandes y dos chicas, que poseían Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    etiquetas que indicaban “ACIDO CLORHIDRICOCLORITO

    DE SODIO 28 %”, las que aportó a la prevención.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, su titular formuló el pertinente requerimiento de instrucción,

    resultando el principal imputado C.G.A., por la presunta comercialización de sustancias químicas “ácido clorhídricoclorito de sodio 28%”, a modo de remedio para el tratamiento del virus Covid19, delito previsto y reprimido en el artículo 201 del Código Penal, modificado por la ley 26.524, esto es, venta de sustancias químicas peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

    En lo que aquí interesa, y luego de encomendar la realización de sendas tareas investigativas, de detectar movimientos compatibles con la actividad investigada en la red social Facebook (a través de los cuales se llegó a M.C.Y. y tras proceder a la intervención de varios abonados telefónicos, el a quo ordenó -con fecha 22/03/21- el registro de -entre otros- el domicilio ubicado en calle B.N.. 643/649 de la localidad de Bernal y el de la calle Paraná Nro. 154 de la misma localidad (consultorio y domicilio particular de Yetman, respectivamente), con el objeto de “proceder al secuestro de todo material -químico o documental- vinculado con la producción,

    almacenamiento y/o comercialización de sustancias químicas, específicamente dióxido de cloro “ácido clorhídrico - Clorito de Sodio”, a modo de remedio para el tratamiento del virus Covid-19”. Asimismo,

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    ordenó se “proceda a la lectura del contenido de los servidores informáticos y de cualquier dispositivo de almacenamiento de información extraíbles que pudieren encontrarse en dichos domicilios, autorizándose su secuestro en caso de imposibilidad para el acceso a los mismos o para el copiado y obtención de información relevante, a fin de constatar si en los mismos obra documentación relevante con el hecho investigado,

    así como todo otro elemento de interés, en donde se investiga a C.G.A. y a la Dra.

    C.Y. por la presunta producción,

    comercialización y/o almacenamiento de sustancias químicas perjudiciales para la salud (fórmula ácido clorhídrico - clorito de sodio) a modo de remedio para el tratamiento del virus Covid-19”.

    Al efectivizar la manda judicial, el personal policial procedió al secuestro -entre otros elementos- de diez sueros fisiológicos, diez sueros I.C.S., cuatro sueros fisiológicos I.C. sódico, catorce frascos de lidocaína de 2% inyectable vacías y una centrifuga marca Rolco, Modelo CM36R, con número de serie 17283, de color gris, en poder de MARÍA

    CRISTINA YETMAN en la vivienda de la calle B.N.6., de la localidad de Bernal,

    provincia de Buenos Aires y un teléfono móvil marca Samsung de la nombrada (que se secuestró en su domicilio de la calle Paraná No 154, de la localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires) el cual, posteriormente, fue sometido a un peritaje por parte de los expertos del Departamento Unidad Federal de Investigación del Ciberdelito de la Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal.

  2. Del incidente.

    Se inició con el pedido de nulidad cursado por la defensa de Yetman respecto: a) del secuestro de diez sueros fisiológicos, diez sueros I.C.S., cuatro sueros fisiológicos I.C. sódico, catorce frascos de lidocaína de 2% inyectable vacías y una centrifuga marca Rolco, Modelo CM36R, con número de serie 17283, de color gris, secuestrados a la nulicidente en la vivienda de la calle Belgrano Nº

    643/649, de la localidad de Bernal; b) un teléfono móvil marca Samsung de M.C.Y. que se secuestró en su domicilio de la calle Paraná Nº

    154, de la localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires y c) del peritaje sobre ese teléfono móvil llevado a cabo por el Departamento Unidad Federal de Investigación del Ciberdelito de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal.

    Respecto del primer planteo de nulidad,

    la letrada argumentó que el secuestro de dichos productos devenía inconducente para la investigación, por lo que solicitó se declare su nulidad y restitución.

    En lo que respecta al segundo planteo nulificante, la peticionante argumentó que el personal policial interviniente en el allanamiento se extralimitó respecto del objetivo de la pesquisa, ya que según la letrada el a quo no habría ordenado el secuestro de ningún teléfono celular, por lo que solicitó se decrete la nulidad Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    de dicho secuestro y, en consecuencia, del peritaje realizado sobre el mismo.

    Por...

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