Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2022, expediente FSA 011195/2014/TO01/31/1/CFC027

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA

11195/2014/TO1/31/1/CFC27

R., R.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 771/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Carlos A.

Mahiques, A.E.L. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 5/21 y concordantes de la Cámara Federal de Casación Penal,

con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FSA

11195/2014/TO1/31/1/CFC27 del registro de esta Sala,

caratulada: R., R.J. s/ recurso de casación.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O.P. y, por la defensa oficial, el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y G.J.Y. respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, el pasado 16 de marzo resolvió, en lo que aquí

    interesa, “1) HACER PARCIALMENTE LUGAR al pedido del interno R.J.R., y en consecuencia CONCEDER la reducción Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    temporal de OCHO (8) MESES en favor del nombrado, conforme se considera (…)”.

    Contra esa decisión, el encartado, en ejercicio de su propia defensa, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 19 de abril pasado.

  2. El recurrente se agravió de que el tribunal redujo, por aplicación de estímulo educativo, un mes por el curso de “Estimulación Cognitiva y Memoria” cuando, en casos análogos, redujo dos meses por ese curso. Sustentó su posición en precedentes del mismo tribunal interviniente y solicitó que fuera esa magistratura la que subsane la diferencia y unifique el criterio para resolver del mismo modo situaciones semejantes.

    En subsidio, peticionó que la presentación efectuada se encauce por la vía casatoria ante el superior jerárquico.

  3. El pasado 21 de junio, se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465

    del Código Procesal Penal de la Nación de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal. En esa oportunidad se presentó la defensa oficial, quien presentó

    breves notas. En su presentación consideró que la resolución impugnada es arbitraria por falta de fundamentación suficiente lo que la convierte en inmotivada (art. 123 del CPPN). Sostuvo que el temperamento adoptado resultó violatorio de los principios de legalidad, reinserción social, pro homine y pro libertate y, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

    Habiéndose superado la etapa procesal prescripta, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, toda vez que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley procesal. Además, el pronunciamiento impugnado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 ibídem.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSA

    11195/2014/TO1/31/1/CFC27

    R., R.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal V. El fiscal de la instancia anterior, manifestó que no tenía objeción alguna en cuanto a la concesión del beneficio solicitado por el causante, por el plazo estipulado legalmente, mas no especificó el tiempo que estimaba pertinente.

    Por su parte, el a quo recordó que R. fue condenado a la pena de trece (13) años de prisión -por sentencia no firme- como autor del delito de concusión (art.

    266 del CP) en siete hechos, en concurso ideal con el delito de prevaricato (art. 269 del CP) en seis hechos que concurren de manera real entre sí. Conforme el cómputo de pena provisorio practicado, se determinó que el vencimiento de la sanción impuesta operará el 30 de abril de 2029.

    Evaluó las constancias referidas a los logros educativos de R. y, con sustento en las resoluciones del Consejo Federal de Educación, afirmó que correspondía una reducción de ocho (8) meses por la realización de diversos cursos de formación profesional.

    Con respecto al agravio formulado por la parte en su recurso, el tribunal ponderó que correspondía la reducción de un (1) mes por la realización del curso de “Estimulación cognitiva y memoria” por estimar que, si bien se trataba de un curso de formación profesional, no alcanzaba la carga horaria exigida por la norma, de modo que correspondía una reducción menor a la prevista.

    Concluyó entonces, que correspondía hacer lugar parcialmente a la reducción temporal requerida por R.,

    conforme a las previsiones del art. 140 de la ley 24.660 y modificatorias.

  5. Según se...

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