Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2022, expediente FRO 004896/2021/1/CFC003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 4896/2021/1/CFC3 “AQUINO,

C.V. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 730/22

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 4896/2021/1/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado “AQUINO, C.V. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 23 de diciembre de 2021,

    resolvió revocar la decisión de fecha 21 de abril de 2021

    del Juzgado Federal N° 4 de R. en cuanto concedió la excarcelación a C.V.A. bajo caución real de noventa mil pesos, con el deber de concurrir bimestralmente a la Comisaría que corresponda a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial de C.V.A. interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el día 3 de marzo próximo pasado.

    La parte recurrente invocó el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA 1

    postuló que el decisorio recurrido se funda en cuestiones dogmáticas, genéricas y abstractas.

    Bajo ese marco, afirmó que se encuentra acreditado el arraigo de su asistida y la absoluta ausencia de peligrosidad procesal. En ese camino, explicó, que la nombrada permaneció detenida hasta el 22 de abril de 2021,

    día en que recuperó su libertad al haber depositado la caución dispuesta y que durante todo ese tiempo no ha incurrido en inconducta alguna, compareció ante los estrados judiciales cada vez que fue solicitado y cumple con las pautas de conducta que le fueron impuestas.

    Añadió, que la imputada carece de antecedentes penales, reside junto al padre de sus hijos (P.M.,

    sus siete hijos, el más pequeño de ocho años, la pareja de su hija L.(.C., coimputado) y sus dos nietos de 3 y 7 años, que la vivienda es propiedad familiar en la cual residen hace años.

    A la vez, explicó que “cuenta con apenas instrucción primaria completa, y ello le ha dificultado su acceso al mercado formal de trabajo, al margen de que ha prestado dedicación exclusiva a la educación y atención de sus 7 hijos, cuyas edades van de los 7 años a los 22” y que “(d)icho dato, también debe relevarse en punto a la carencia de recursos que le permitan eludir el control que ejerce el aparato estatal”.

    También, dejó planteada una inobservancia de las normas constitucionales y procesales referentes a la peligrosidad procesal y de la doctrina plenaria del caso “D.B., como también una arbitraria y parcial valoración del Código Procesal Penal Federal (CPPF) ya que,

    según su visión, no se tuvieron en cuenta las alternativas Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 4896/2021/1/CFC3 “AQUINO,

    C.V. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal previstas en el art. 210 y que la única pauta que se ponderó del art. 221 de dicho ordenamiento fue la...

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