Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Junio de 2022, expediente FCT 001726/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1726/2021/1/CA1

Corrientes, diez de junio de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de

Monzón, S.F. –en autos: M., S.F. p/ Infracción

Ley 23.737”, E.. Nº 1726/2021/1/CA1 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del Sr.

S.F.M., contra el auto de fecha 28 de marzo de 2022, por

medio del cual el juez a quo rechazó el pedido de eximición solicitado en su

favor.

II Contra ello se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de

apelación. Se agravió por considerar que –a su criterio el auto atacado fundó

la existencia del riesgo procesal únicamente en la abstracción de la pena y en

la gravedad del delito imputado. Agregó que las medidas pendientes de

producción son las testimoniales de los preventores, con lo cual no resulta

lógico que su asistido pueda intimidarlos. Además, sostuvo que tampoco se

demostró que los aparatos telefónicos secuestrados pertenezcan a su

defendido.

Alegó que, el juez a quo al fundar su decisión en la gravedad del

delito violentó dos garantías constitucionales fundamentales, como ser la

presunción de inocencia y la garantía jurisdiccional. Además, sostuvo que el

peligro procesal debe ser probado por el titular de la potentia puniendi del

Estado, lo que –a su criterio el A.F. no realizó. Citó doctrina y

jurisprudencia en apoyo a su petición.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.

ante este Tribunal, manifestó su no adhesión al recurso de apelación

formulado por la defensa del Sr. M.. Sostuvo que, el juez a quo, realizó

una pormenorizada valoración de las circunstancias obrantes en autos y, en

Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

razón de ello, llegó a la conclusión de que el investigado se dedicaría a la

comercialización de sustancias estupefacientes. Agregó que, las constancias de

la causa, dan un pronóstico negativo tanto en lo que respecta a su

sometimiento futuro al proceso como al entorpecimiento de la investigación,

dado que si bien sería un eslabón menor de la compleja cadena del

narcotráfico implica alguna conexión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR