Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Junio de 2022, expediente FCT 001726/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1726/2021/1/CA1
Corrientes, diez de junio de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de
Monzón, S.F. –en autos: M., S.F. p/ Infracción
Ley 23.737”, E.. Nº 1726/2021/1/CA1 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del Sr.
S.F.M., contra el auto de fecha 28 de marzo de 2022, por
medio del cual el juez a quo rechazó el pedido de eximición solicitado en su
favor.
II Contra ello se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de
apelación. Se agravió por considerar que –a su criterio el auto atacado fundó
la existencia del riesgo procesal únicamente en la abstracción de la pena y en
la gravedad del delito imputado. Agregó que las medidas pendientes de
producción son las testimoniales de los preventores, con lo cual no resulta
lógico que su asistido pueda intimidarlos. Además, sostuvo que tampoco se
demostró que los aparatos telefónicos secuestrados pertenezcan a su
defendido.
Alegó que, el juez a quo al fundar su decisión en la gravedad del
delito violentó dos garantías constitucionales fundamentales, como ser la
presunción de inocencia y la garantía jurisdiccional. Además, sostuvo que el
peligro procesal debe ser probado por el titular de la potentia puniendi del
Estado, lo que –a su criterio el A.F. no realizó. Citó doctrina y
jurisprudencia en apoyo a su petición.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.
ante este Tribunal, manifestó su no adhesión al recurso de apelación
formulado por la defensa del Sr. M.. Sostuvo que, el juez a quo, realizó
una pormenorizada valoración de las circunstancias obrantes en autos y, en
Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
razón de ello, llegó a la conclusión de que el investigado se dedicaría a la
comercialización de sustancias estupefacientes. Agregó que, las constancias de
la causa, dan un pronóstico negativo tanto en lo que respecta a su
sometimiento futuro al proceso como al entorpecimiento de la investigación,
dado que si bien sería un eslabón menor de la compleja cadena del
narcotráfico implica alguna conexión...
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