Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Junio de 2022, expediente FSM 063483/2015/TO02/5/1/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 63483/2015/TO2/5/1/CFC2

REGISTRO N° 735/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM 63483/2015/TO2/5/1/CFC2, caratulada:

CABANA, L.B. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. La jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de febrero de 2022, resolvió: “Denegar la solicitud de libertad condicional formulada por la defensa a favor de L.B.C..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de L.B.C., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 18 de abril de 2022.

  3. El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones del art. 456, incs. 1 y 2

    del C.P.P.N.

    Señaló, en primer término, que en la decisión recurrida se habían inobservado y aplicado erróneamente los arts. 13 del C.P. y 28, 101 y 104 de la ley 24.660.

    Recordó los antecedentes del caso y detalló

    que, en fecha 22 de abril de 2021 se rechazó una previa solicitud de acceso por parte de L.C. a la libertad condicional. Resaltó que el argumento central de aquél fallo había sido la necesidad de que la interna mantuviera sus calificaciones a través de un tiempo prudencial.

    Indicó que habían transcurrido más de diez meses desde ese pedido y que la nombrada, durante todo el lapso, permaneció con calificaciones de conducta y Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    concepto altas, sin haber sido retraída de la etapa de progresividad en la que se encontraba.

    Sostuvo que, en esta nueva oportunidad, el tribunal de procedencia modificó su postura anterior y exigió que Cabana estuviera incorporada al periodo de prueba para hacer lugar a su libertad condicional.

    Afirmó que esa manera de proceder, impedía que la defensa pudiera conocer ex ante cuáles eran las exigencias que debían cumplirse y agregó que tampoco se expresaba si existían objetivos pendientes de cumplimiento y en qué consistían.

    Añadió que resultaba dogmático fundar el rechazo en la idea de que nada hubiera cambiado desde la previa intervención del a quo, pues existirían nuevos hechos, en razón de que su defendida mantuvo sus calificaciones y permaneció en la fase de confianza del tratamiento.

    Con cita de precedentes, cuestionó que el tribunal se hubiera apartado del dictamen favorable emitido por el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario. Recordó el carácter técnico de la tarea de ese organismo y estimó que los argumentos dados por la jueza para arribar a su decisión, se relacionaban con la presunta peligrosidad de Cabana y con la naturaleza de los hechos por los que había sido condenada. Sopesó que ese criterio de valoración vulneraba la manda de resocialización como finalidad de la pena e implicaba valorar nuevamente los hechos de la sentencia.

    Se refirió al contenido del art. 104 de la ley 24.660 y meritó que el tribunal estaba realizando una interpretación de la norma por fuera de su literalidad, en perjuicio de su asistida y contrariando el criterio pro homine.

    Indicó que la pena impuesta vencería el 5 de junio de 2023 y que C. había cumplido más de un año con guarismos de conducta “ejemplar” (10) y de concepto “bueno” (6), demostrando el acatamiento de los reglamentos carcelarios y la aprehensión de las Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 63483/2015/TO2/5/1/CFC2

    herramientas para reinsertarse valiosamente en el medio libre. Agregó que contaba con domicilio fijo,

    una familia que le brindaría contención y con una posibilidad laboral extramuros, para avanzar en su reinserción social.

    En segundo orden, consideró que lo decidido era arbitrario por ausencia de fundamentación y falta de aplicación de las reglas de la sana crítica,

    manifestando que no se conocían los motivos por los que se concluía que C. no tenía un pronóstico de reinserción social favorable.

    Pidió que se hiciera lugar al recurso de casación, que se revocara el fallo impugnado y que se incorporara a L.C. al régimen de libertad condicional.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 8 de junio del corriente año,

    se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentó breves notas la defensa de L.B.C., reafirmando los motivos expuestos en su recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso interpuesto por la defensa de L.B.C. es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 327:388, “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    II.

    1. El 14 de febrero de 2020, L.B.C. fue condenada por el tribunal de procedencia, como coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (art.

      167 inc. 2 del C.P.), a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

      Dicha pena resultó unificada con las anteriores que fueron dictadas contra la nombrada,

      motivando que, en definitiva, se le impusiera una pena única de 7 años de prisión, comprensiva de: -a)- la de 5 años de prisión y costas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de la Capital Federal el 10/04/18, en el marco de la causa nº 5484,

      en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda –reiterado en cuatro oportunidades-, y que a su vez comprendía; –b)- la pena de 3 años de prisión respecto del hecho juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

      19 de la Capital Federal en la causa 4565/2016,

      calificado como robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con robo tentado (10/05/2016); -c)- la pena de 3 años de prisión ejecución condicional por el hecho juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 21

      de la Capital Federal en la causa n° 4261, calificado como robo (21/10/2014); y –d)- de la 3 años de prisión correspondiente al hecho juzgado por el Tribunal Oral Criminal n° 6 de M., en la causa n° 3014,

      calificado como robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (21/11/2017).

      De acuerdo con el cómputo de pena practicado el 5 de marzo de 2020 y con el informe del 4 de diciembre de 2020, la sentencia se encuentra firme,

      vencerá el 5 de junio de 2023 y la interna está en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional desde el 2 de febrero del año 2021.

      Fecha de firma: 09/06/2022

      Alta en sistema: 10/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FSM 63483/2015/TO2/5/1/CFC2

    2. La defensa solicitó que se sustanciara la incorporación de Cabana al régimen de libertad condicional, indicando para ello que habían transcurrido más de seis meses desde el anterior rechazo de idéntica pretensión y que, en ese tiempo,

      la nombrada había obtenido en tres oportunidades las calificaciones 10-6 en conducta y concepto,

      demostrando su estabilización en relación al tratamiento.

      El tribunal pidió al Servicio Penitenciario Federal que produjera y remitiera los informes pertinentes para conocer el pronóstico de reinserción social y las circunstancias las que la interna venía cumpliendo la pena privativa de libertad impuesta.

      En diciembre de 2021, el Servicio Penitenciario Federal envió los informes al tribunal.

      Del acta del Consejo Correccional, surge que L.C. se encontraba en la fase de confianza del tratamiento desde marzo de 2021 y que sus calificaciones, a septiembre del mismo año, eran de 10

      ejemplar

      en conducta y 6 “bueno” en concepto.

      Desde la División Asistencia Social hicieron constar que la existencia del domicilio propuesto había sido corroborada y que la interesada contaba con un referente que la acompañara.

      El área de Seguridad Interna expuso que C. tenía buen desempeño en el módulo de alojamiento, que cumplía con habitualidad y regularidad los horarios establecidos, que era respetuosa y que demostraba buen trato con sus pares y con el personal penitenciario.

      La sección Educación refirió que estaba cursando el segundo año de la educación secundaria y que realizaba cursos de formación profesional.

      El departamento de Asistencia Médica informó

      que se le brindaba asistencia psicológica con regularidad y que se había...

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