Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2022, expediente FCB 070549/2018/11/1

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/11/1

doba, 8 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos SANCHEZ, D.S. por asociación ilícita, inf. art. 310, primer párrafo, inf.

art. 303…” (Expte. FCB 70549/2018/11/1/ca25, venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra de la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2021 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto en su parte pertinente dispuso: “RESUELVO:

  1. DEJAR SIN EFECTO LA

    PRISION PREVENTIVA DICTADA EN CONTRA DE DIEGO SEBASTIÁN

    SÁNCHEZ el 14/10/2020 y en consecuencia CONCEDERLE EL

    BENEFICIO DE EXCARCELACION, de conformidad con lo prescripto en el art. 317. C.P.P.N inc. primero, bajo caución real que se fija en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), con arreglo a lo dispuesto por los arts. 320 y 324 del C.P.P.N. y art. 210 inc. h del CPPF,

    labrándose por Secretaría las actas correspondientes...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 24 de junio de 2021 este Tribunal resolvió, revocar la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2021 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba en cuanto dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva de D.S.S. y en consecuencia, se ordenó la inmediata detención de del nombrado bajo la modalidad de prisión domiciliaria, como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente (v. fs. 326/333).

    En contra de tal pronunciamiento, los doctores G.G.B. y R.G.G., en ejercicio de la defensa técnica del imputado D.S.S.,

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34885337#319254507#20220608124619881

    interpusieron recurso de casación, el cual fue denegado por este Tribunal con fecha 18 de octubre 2021 (v. fs.

    356/360).

    Así las cosas, la defensa técnica de D.S.S. interpuso recurso de queja ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual luego de su apertura, resolvió con fecha 14 de febrero de 2022

    hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del encartado, anular la resolución recurrida y reenviarla a este Tribunal a sus efectos (v. fs. 371/375).

  3. En virtud de ello, corresponde en esta oportunidad dar nuevo tratamiento al recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia, cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  4. En aquella oportunidad, el Magistrado Instructor dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva oportunamente dictada en contra de D.S.S. y concederle la excarcelación bajo la caución real de pesos diez millones, ello conforme los fundamentos de auto bajo recurso de fecha 13 de abril de 2021, a cuyo contenido se remite en razón de su extensión.

  5. En contra de dicho auto, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de apelación,

    tal como surge de su presentación de fecha 13 de abril de 2021, obrante a fs. 195/201.

    Sostiene en dicha herramienta recursiva que no comparte los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez y considera que existen en las constancias de autos claros y concretos indicios de peligrosidad procesal que justifican el mantenimiento de las medidas coercitivas en discusión,

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34885337#319254507#20220608124619881

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    señalando que los mismos han sido valorados y considerados por el Juez instructor en el auto de procesamiento de fecha 14 de octubre del 2020. Agrega que no ha variado significativamente la situación de riesgo del desenvolvimiento del cuadro probatorio, como así tampoco se han morigerado los indicadores de riesgo procesal valorados.

    Hace referencia a las imputaciones existentes en contra del encartado y más allá del pronóstico punitivo señala que si bien hubo un gran progreso en la investigación, también es una realidad que resta llevar adelante medidas de prueba que podrían desentrañar otras maniobras delictivas.

    Expresa que debe ponerse de resalto que no sólo las medidas restantes dan lugar a la medida coercitiva en discusión, sino también los indicios concretos de peligrosidad procesal demostrados por los encartados a lo largo de esta compleja investigación, citando así el fallo “D.B. y trasladando al caso concreto los parámetros de riesgo procesal allí valorados, tales como el peso de la prueba y solidez de la imputación, la facilidad para evadirse de la Justicia y la complejidad de la causa.

    Advierte una palpable contradicción en las consideraciones hechas por el Juez instructor en la actualidad y lo valorado por aquél en el procesamiento dictado meses atrás, toda vez que en dicho decisorio consideró tajantemente presentes ciertos indicadores concretos de riesgo procesal que al día de la fecha no habrían desaparecido.

  6. Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el señor Fiscal General interino ante esta Cámara Federal de Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34885337#319254507#20220608124619881

    Apelaciones de Córdoba, Dr. A.G.L., presentó

    informe escrito del recurso, reiterando en términos generales el análisis de riesgo efectuado al deducirse apelación y a cuyo contenido remite el Tribunal en honor a la brevedad (fs. 255/259vta.).

    Por su parte, la defensa técnica del imputado D.S.S., a cargo de los Dres. G.G.B. y R.G.G., presentó escrito de mejora de fundamentos y crítica de la apelación, tal como surge de su escrito obrante a fs. 263/272vta.

  7. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida por el señor Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nª 2

    de Córdoba. A tales fines se sigue el orden de votación establecido en autos.

    Se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por las señoras Jueces que la suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    La señora Juez de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

    I) Puestos los autos a despacho de la Suscripta en virtud del juicio de reenvío ordenado con fecha 14 de febrero de 2022 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y en virtud de sus implicancias, me corresponde efectuar un nuevo tratamiento de la cuestión sometida a consideración del Tribunal, conforme los lineamientos allí sentados.

    Estimo conveniente destacar que “el juicio de reenvío es la fase del proceso penal que tiene por objeto la renovación total o parcial de la sentencia posterior al debate que el tribunal de Casación ha declarado nula y de Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34885337#319254507#20220608124619881

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    todos aquellos actos anteriores, contemporáneos o consecutivos que tengan conexión con ella, por parte del mismo órgano jurisdiccional que la dictó, o uno distinto,

    de igual grado y con diferente integración” (ver José I.

    CAFFERATA NORES y G.A.A., El reenvío en la casación penal, publicado en Estudios sobre Justicia Penal – Homenaje al P.J.B.J.M., Ed. D.P.,

    Bs. As, 2005, p. 257).

    El juicio de...

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