Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2022, expediente CFP 007341/2011/6/1

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 7341/2011/6/1

REGISTRO N° 678 /22.4

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.- y J.C.-.- con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 7341/2011/6/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución (Reg. Nro. 462/22.4) mediante la cual esta Sala IV

resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532

    del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, con fecha 8 de febrero de 2022,

    confirmó lo resuelto por el juez de grado en cuanto declaró extinguida por prescripción la acción penal instada respecto de C.A.G., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 al que se habría encontrado obligada la contribuyente BALÓN S.A.

    y, en consecuencia, sobreseyó al nombrado (arts. 334 y 336, inciso 1° del C.P.P.N.).

    Y CONSIDERANDO:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

    El Ministerio Público Fiscal no ha demostrado la alegada vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerada como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.

    El recurrente no ha cumplido...

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