Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Mayo de 2022, expediente FPA 002582/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2582/2020/1/CA1

Paraná, 17 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA DE W., JULIO DOMINGO EN AUTOS

WETZEL, JULIO DOMINGO POR MALVERSACION DE CAUDALES

PUBLICOS (ART. 260)”, Expte. N° FPA 2582/2020/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución obrante a fs. 7/8 del Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, que decide mantener la declaración de incompetencia del Juzgado para entender en estas actuaciones en razón del territorio decretada a fs. 31/32 del principal -que luego fuera rechazada a fs. 37/40 por la Sra.

Jueza Federal del Juzgado Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones-, y dispone la elevación de la presente a esta Alzada para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (art. 44 del CPPN).

En esta instancia, se corre vista fiscal a fs. 14, la que es contestada en fecha 11/05/2022 –

Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, quedando los autos en estado de resolver a fs. 15 vta.

II- Que, el Sr. Fiscal General refiere al origen de las presentes actuaciones.

Indica que el conflicto negativo de competencia queda trabado a partir de la resolución del Sr. Juez Federal de Concepción del Uruguay de fecha 18/04/2022, en la cual remite a los argumentos mantenidos por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Expone que, atento el modo en que aconteció el suceso y las pruebas reunidas hasta el momento, va a dictaminar en el sentido propuesto por la Sra. Jueza Federal de Posadas.

Cita los arts. 37 y 39 del CPPN, y señala que de las constancias de autos se advierte que no se han recabado aquellos datos reconstructivos mínimos acerca de la ocurrencia del hecho de forma tal que sea posible enmarcarlo en alguna conducta tipificada plenamente. Que el Magistrado previniente ha efectuado una prematura valoración al respecto,

dando por sentado la existencia de conductas delictivas en infracción a la Ley 22.415, fundando su declinatoria exclusivamente en un informe de la Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2582/2020/1/CA1

Dirección Nacional de Migraciones. Cita jurisprudencia.

Destaca que la actividad instructoria se limitó a constatar la ocurrencia de un mero paso fronterizo que se estimó determinante para declinar la competencia sobre una base conjetural o hipotética.

Alega que existe en autos un cúmulo de expedientes administrativos cuya compulsa podría despejar todo tipo de duda acerca de la...

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