Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Mayo de 2022, expediente CPE 000718/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS N° CPE 718/2020, CARATULADOS: “B., N. E. POR

AVERIGUACIÓN DE DELITO”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE

718/2020/1/CA1. ORDEN N° 30.475. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. E. B. el 18/5/2021 contra la resolución de fecha 13/5/2021por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió: “…

I.- NO HACER LUGAR a la nulidad interpuesta por la defensa de N. E. B., mediante la presentación glosada a fojas 1/4 de la presente incidencia.

II.- CON COSTAS…”.

La presentación de fecha 11/8/2021, por la cual la defensa de N. E.

B. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 28/33 vta. de este incidente,

    el juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de N. E. B., por considerar que “…la defensa ha intentado recrear una inexistente situación de arbitrariedad en el obrar policial, siendo que en el caso y respecto al imputado N. E. B., no se ha afectado la intimidad del nombrado como así tampoco el debido proceso y la defensa en juicio que sirva de sustento para invalidar el procedimiento cuestionado…”, que “…nos encontramos ante un procedimiento llevado a cabo con conocimiento del imputado, quedando asentado todo ello en la respectiva acta y en presencia de testigos. Circunstancias todas que, aunadas a la debida observancia de los recaudos legales que rigen la materia por parte de los funcionarios intervinientes, permiten sostener que la parte que plantea ahora la nulidad del acto incluso ha tenido la posibilidad de controlarlo, no observándose afectación a derecho alguno, máxime cuando se ha procedido de conformidad con las indicaciones de esta judicatura…” (confr. fs. 33).

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la presentación agregada a fs. 35/37 del presente incidente, la defensa de N. E. B. se agravió de lo resuelto por el juzgado “a quo” el 13/5/2021 por considerar que “…se ponderó equivocadamente la labor de la comisión policial que detuvo al Sr.

    B. en la vía pública sin ningún motivo, en absoluto exceso y desapego con las muy claras prescripciones que establece el artículo 184 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que precisa con taxativa hermenéutica cuáles son las atribuciones del personal policial en un caso como el que nos ocupa, y lo que resulta mucho más importante, cuáles son los límites de esas atribuciones, largamente incumplidas por exceso en el procedimiento de que fue objeto nuestro ahijado procesal…”

    Asimismo, se agravió “…de las erróneas manifestaciones del susodicho personal policial, las que exhiben una inverosimilitud que no puede ni debe admitirse…”.

    Por otra parte, indicó que “…Otro aspecto del fallo que justificará

    nuestros agravios será aquél en el que se criticarán los hechos que provocaron que B. fuera objeto de una requisa personal, tanto por lo improcedente cuanto por lo intempestiva de la consulta formulada al Juzgado, llevada supuestamente a cabo en forma totalmente extemporánea por tardía, con el solo objeto de convalidar un hecho que ya fuera llevado a cabo sin justificación alguna, ni autorización por parte del personal policial que intervino...”, y que “…Igualmente ilegales e ilegítimos, por lo tanto nulos, han sido los secuestros llevados a cabo en el suceso, tanto del teléfono celular cuanto del dinero que llevaba a la sazón, pretendiéndose equiparar la actitud de mi pupilo de preservar la privacidad de su tarea, con una conducta delictiva que jamás tuvo ni podría tener, a pesar de los nervios que lo abordaron, como a cualquier ciudadano que pasa por esa situación y tiene sobre sí la responsabilidad de custodiar dinero ajeno. Sobre este punto, no es un dato menor, que existe en la causa una presentación formulada por el Sr.

    I. J., apoderado de la Cooperativa DEL PAÍS, donde trabaja el Sr. B. desde hace años, invocando y demostrando documentadamente su legítima titularidad sobre el dinero que le fuera secuestrado…”.

    Por lo demás, se agravió por considerar que “…las lucubraciones que el fallo realiza sobre la situación de emergencia sanitaria, y las disposiciones del artículo 205 del Código Penal, no encuentran el menor Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sustento en las constancias del sumario y solo deben ser tomadas como un intento vano de sumar argumentaciones en pos de justificar una labor policial teñida y viciada de nulidad desde el primer momento del procedimiento…”.

  2. ) Que, por la lectura del expediente principal al que corresponde este incidente, al cual se accede a través del sistema informático Lex 100, se advierte que el sumario se inició con una declaración testifical brindada el 9 de octubre de 2020 por el Inspector de la Policía de la Ciudad Emmanuel SOLER

    COLL, quien manifestó “…Que se desempeña como jefe de la brigada RH 6 de la DIVISIÓN ROBOS Y HURTOS DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD,

    realizando tareas operativas en el ámbito C., siéndole asignado en el día de la fecha la zona céntrica de la Comuna 1, para recorrer en prevención de ilícitos en general y violaciones al artículo 205, C.P. Que siendo aproximadamente las 12:20… mientras se encontraba caminando por la calle LIBERTAD y PTE. PERON observando su entorno, es que sigue por la primera arteria nombrada hacia SARMIENTO donde decide tomar por esta hacia el OESTE, notando al estar próximo al cruce de SARMIENTO Y TALCAHUANO,

    que el OFICIAL 1RO VARGAS al verlo le dirige gesticulaciones y que estaba junto a un masculino joven. Al llegar hacia él, le informa que mientras estaba identificando a dos personas, ve que por la misma vereda venía este joven con la mochila que al verlo en ropas de civil interactuando con dos masculinos más lo mira fijamente y se cruza de vereda, lo que le llama la atención y decide solicitarle identificación para establecer su identidad y verificar si cometió

    algún ilícito momentos antes dada su actitud evasiva. Una vez identificado le indica a

    V. que tenía mucho dinero en la mochila que portaba, más precisamente la suma de VEINTE MIL (20.000) DÓLARES

    ESTADOUNIDENSES y que eran ahorros, pero no tenía como comprobar el origen de ese dinero, observandoselo un poco tembloroso y nervioso, diciendo que se cruzó de vereda por que le llamó la atención la presencia de Policías de civil y que no sabía si eran realmente policías y eso lo asustó un poco. Al ser identificado por V. se trataba del sr. N. E. B., titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) 34.539.403, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento el 12/06/1989, de nacionalidad Argentina, de estado civil S.,

    de ocupación EMPLEADO, con domicilio en la calle B. PASOS 1571,

    V.C., y espontáneamente le repitió al dicente lo que ya le había Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación referido a V., indicando al tomar nota de su filiación que trabajaba en una cooperativa, denominada DEL PAÍS, ubicada en el ámbito capitalino, pero que en ese momento no recordaba la dirección y que desempeñaba funciones comerciales como empleado administrativo, asimismo se solicitó la presencia de dos testigos hábiles siendo los SRES. S., A. A., ARGENTINO, DE 63 AÑOS,

    D.N.

    I. 13.285.652 Y P. S. L., ARGENTINO, DE 43 AÑOS, D.N.

    I. 25.893.660,

    para luego promover consulta con el JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

    ECONÓMICO N° 5, a fin de solicitar medidas en caso de considerarlo, dado el volumen de dinero, siendo atendido por el DR AGUSTÍN EDUARDO RIGGI,

    quien tomando conocimiento de la situación consulta con el titular del Magistrado Dr. DIEGO ALEJANDRO AMARANTE e indicó las siguientes medidas: 1) SE PROCEDA A EFECTUAR LA REQUISA EN PRESENCIA DE

    DOS TESTIGOS Y LABRAR ACTA DE DETENCIÓN AL IDENTIFICADO. 2)

    SE PROCEDA AL SECUESTRO DEL DINERO Y RESGUARDO DEL MISMO

    EN UN SOBRE FIRMADO POR LAS PARTES, PREVIO HABER

    FOTOGRAFIADO EL MISMO, TODO ELLO TAMBIÓEN EN PRESENCIA DE

    LOS TESTIGOS. 3) PROCEDER AL SECUESTRO DEL TELÉFONO

    CELULAR DEL DEMORADO. 4) ANEXAR CUALQUIER DOCUMENTACIÓN

    QUE PUEDA APORTAR EN EL MOMENTO CON RESPECTO AL DINERO.

    5) EXTRAER COPIA DE DOCUMENTACIÓN PERSONAL DEL DEMORADO

    Y AGREGARLA A LAS ACTUACIONES. 6) CONSTATAR EL DOMICILIO

    TELEFONICAMENTE. 7) EXTRAER JUEGOS DE FICHAS PARA EL

    SUMARIO Y SOLICITAR INFORME DE REINCIDENCIA POR ART. 353 BIS.

    8) NOTIFICAR DE LA CAUSA AL DEMORADO. 9) PONER EN

    CONOCIMIENTO A LA FISCALÍA DE TURNO. 10) DIGITALIZAR Y ELEVAR

    LAS ACTUACIONES AL MAGISTRADO A LA DIRECCIÓN

    jnpenalec5.sec10@pjn.gov.ar. 11) UNA VEZ CUMPLIMENTADAS LAS

    MEDIDAS SOLICITADAS REALIZAR NUEVA CONSULTA. MEDIDAS A LAS

    QUE SE LES DARA CUMPLIMIENTO. Una vez con estas medidas dispuestas,

    se procedió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR