Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2022, expediente FGR 004065/2020/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de mayo de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de R.M., W.C.–.R., C.A. en autos: ‘R.M., W.C.–.R., C.A. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR

4065/2020/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca;

y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada que confirmó el auto de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa oficial de los arriba nombrados respecto de los allanamientos practicados sobre las viviendas ubicadas en calle Ventana 121, barrio “17 de Agosto”

    y Chocón 739 ambas de A. por haber irrumpido la fuerza policial sin orden judicial escrita rubricada por parte de un juez, dedujo ahora esa parte recurso de casación.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. En su presentación, la defensa oficial indicó

    que la resolución de esta alzada importó la inobservancia de las reglas procesales que hacían a la motivación de los actos Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    jurisdiccionales y que la no aplicación de las previsiones del art.123 del CPP afectaba de manera directa los principios del debido proceso y de la inviolabilidad del domicilio (arts.456,

    inc.2º y 123 del Código Procesal Penal de la Nación; arts. 1,

    18, 75, inc. 22 y 116 de la Constitución Nacional).

    En el apartado III reseñó los antecedentes del caso y,

    en el IV, hizo referencia a la procedencia del recurso a partir de tres requisitos: 1) existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2) conformación de alguna de las previsiones del art.456 del código de rito y 3) afectación de algún derecho federal -debido proceso e inviolabilidad de domicilio-, en tanto afirmó que la decisión resultaba arbitraria en la valoración de los hechos y el derecho así

    como que le asignaba un alcance al resguardo de la garantía que impedía su efectiva vigencia frente al poder estatal.

    En...

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