Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 001583/2021/1/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

1583/2021/1/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos CASSINI, J.C. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario –

Secretaría “A”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2, Dr. C.A.Z., en ejercicio de la defensa de J.C.C., contra la Resolución del 17/02/2022 mediante la cual se le denegó al encartado la excarcelación y la aplicación de las medidas de morigeración previstas en el art. 210 incs. a) al j) del C.P.P.F..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Ingresados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado, conforme USO OFICIAL

lo manifestado por la defensa se tuvieron por reproducidos los agravios expuestos en el escrito recursivo, se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que el juez de instrucción resolvió rechazar la excarcelación peticionada en favor de su defendido, con referencias dogmáticas, parcializando el arraigo, en función de la gravedad del ilícito investigado y la presunta responsabilidad del justiciable, la existencia de medidas de prueba pendientes de producción, la peligrosidad procesal basada en que no se encontraría acreditada fehacientemente la situación laboral, en la existencia de una condena anterior y en que el plazo de la prisión preventiva que viene cumpliendo, no supera al plazo de ley.

    También se agravió de la negativa a conceder el arresto domiciliario (inc. j del art. 210 del CPPF), por no observarse impedimento para que continúe alojado en un centro penitenciario, ni alguno de los supuestos legales para su concesión.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Expuso que la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad,

    indispensables en una sociedad democrática y constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente, siendo la regla la libertad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad del imputado.

    Agregó que la ley procesal es reglamentaria de la manda constitucional, por lo tanto, la misma no puede alterar los derechos constitucionales conforme surge del art. 28 de nuestra Carta Magna. Por lo tanto, las normas procesales deben interpretarse en forma conglobada y de manera armónica con los preceptos constitucionales y convencionales de orden superior (presunción de inocencia, principio pro homine, culpabilidad por el hecho e in dubio pro reo), caso contrario podría, incluso, cuestionarse la constitucionalidad de la norma en el caso concreto.

    Finalmente, formuló reservas.

  2. ) En primer lugar debe indicarse que por resolución Nº

    2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se Fecha de firma: 21/04/2022

      Alta en sistema: 25/04/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su...

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