Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2022, expediente FTU 002710/2020/1/CA004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2710/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANCHEZ, D.M. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO

Que contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, que dispone I) no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado en favor de D.M.S., y II) no hacer lugar a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada; deduce recurso de apelación la defensa a fs. 45/46.

A fs. 54/56, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de S.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que el Sr. Juez a quo no valoró las circunstancias personales del imputado, ni tuvo en cuenta el contenido del informe socio ambiental agregado a fs. 12, de donde surge que posee arraigo -vive en el domicilio indicado con su esposa y tres hijos menores de edad, se dedica a la albañilería y tiene buena relación con los vecinos-.

Destaca que no hay elemento alguno que muestre la existencia de riesgo procesal.

Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

2710/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANCHEZ, D.M. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Entiende que se debe priorizar el interés superior del niño ante la necesidad de asegurar los fines del proceso y conceder la libertad a S..

Agrega que el nuevo Código Procesal Penal Federal remarca el carácter de última ratio de la prisión preventiva, por lo que solicita se haga lugar a la excarcelación peticionada.

Hace reserva del caso federal.

Que tras analizar las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución venida en apelación, por las consideraciones que a continuación se exponen.

Como cuestión preliminar, cabe referirnos a la normativa procesal vigente.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación ha resuelto la implementación parcial de algunas de las disposiciones del Código Procesal Penal Federal, previstas en los arts. 210, 221 y 222, referidas a las medidas de coerción que el Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.

De igual manera, el art. 280 del CPPN. dispone, como regla general, que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

2710/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANCHEZ, D.M. s/INCIDENTE

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Poder...

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