Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 025936/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

FSM N° 25936/2019/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: MENDIETA, M.D.C. Y OTRO

s/INCIDENTE DE NLIDAD”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaría Nº 6.

Registro de Cámara: 10.225

S.M., 16 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de la Sala,

    en virtud del recurso de apelación formulado por la asistencia técnica de M.d.C.M. y O.F., contra el auto que rechazó el planteo de nulidad articulado.

  2. Sostuvo el recurrente la nulidad de la denuncia que dio inicio a los obrados por entender que, sin perjuicio del proceso de divorcio iniciado, el denunciante y la encausada M. resultaban convivientes, de modo que estaría comprendido en la prohibición de denuncia establecida por el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación. Además,

    sostuvo que la prueba documental aportada en oportunidad de efectuar la denuncia fue obtenida ilegítimamente, lo cual acarrearía la nulidad de lo actuado en consecuencia.

  3. Cabe recordar que el código de forma establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en la materia,

    reglamentando un método orgánico que fija en qué casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir. En tal dirección el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restricto, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en -1-

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 25936/2019/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

    IMPUTADO: MENDIETA, M.D.C. Y OTRO

    s/INCIDENTE DE NLIDAD”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaría Nº 6.

    Registro de Cámara: 10.225

    la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas superiores o cuando así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza (Cfr. Sala I, Causa N° 7255, “L., E. s/ Inc. de nulidad", Reg. N° 6331, de Secretaría Penal N° 1, y sus citas, entre otras).

  4. Sentado ello, debe destacarse que el...

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