Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2022, expediente FCB 058006/2015/8/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP –S. I-

FCB 58006/2015/8/1

RODRIGO, E.D. s/ recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 172/22

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo n° FCB 58006/2015/8/1 del registro de esta S. I,

caratulado “RODRIGO, E.D. s/ recurso extraordinario” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por el Sr. Fiscal General J.A. De Luca, contra la resolución de esta S. I,

dictada en fecha 17 de noviembre de 2021 (Reg. n° 2130/21),

en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que en la fecha señalada supra, esta S., por mayoría, resolvió: “

  2. DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 532 del CPPN)”.

  3. Que, al ser notificado de esa sentencia, el Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nº 4 J.A. De Luca, presentó un recurso extraordinario, en el que señaló que la decisión se apartó de lo que expresamente Fecha de firma: 14/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    establece la ley y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que la decisión era arbitraria; que quien se desempeña como E.P. debe ser considerado funcionario público tal como lo establece la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; “y,

    en consecuencia, se le debe aplicar a este y a quienes hayan intervenido en el delito, lo establecido en el art 67 segundo párrafo del C.P. en cuanto a la suspensión de la prescripción de la acción penal”; formulo consideraciones sobre lo que entiende como concepto de funcionario público; refirió la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública; la Convención Interamericana contra la Corrupción; la ley 12.990 de Ejercicio Profesional de Escribanos y en el caso aseveró

    que “a los escribanos se les...

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