Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Marzo de 2022, expediente CPE 000742/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 742/2019, CARATULADA:

MASTERFIX S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. 3, SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N° CPE

742/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.546. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo 2022.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

La presentación de fecha 19 de agosto de 2021, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida en el presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa N° CPE 742/2019 a la cual corresponde este incidente se inició con motivo de la extracción de testimonios ordenada por el señor juez “a quo”, por el decreto que de fecha 22/05/19, dictado en el marco de la causa N° CPE 804/2018, por la cual se investiga una asociación presuntamente ilícita integrada por más de tres personas que se habrían dedicado a la confección y a la comercialización de documentación contable que sería apócrifa.

    Por el decreto mencionado, el señor juez “a quo” consideró

    conveniente formar legajos por separado respecto de cada una de las contribuyentes usuarias de la facturación presuntamente apócrifa, toda vez que consideró que los hechos vinculados con las supuestas evasiones impositivas cometidas por aquéllas resultarían independientes de los hechos vinculados con la organización delictiva que integra el objeto de la causa N° CPE 804/2018 y que, de esta forma, se evitaría.

    Consecuentemente, el objeto de la causa N° CPE 742/2019 a la que corresponde este incidente quedó conformado por la presunta evasión de los tributos a los que habría estado obligada la contribuyente MASTERFIX S.A.,

    cuya determinación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    por intermedio de las órdenes de intervención N° 1.80.0132 y 1.813.648, habría permitido advertir la existencia de un perjuicio fiscal en concepto del Impuesto Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación al Valor Agregado, por el período fiscal 2018, por un monto que, en principio,

    resultaría superior al de la condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 1° del Régimen Penal Tributario (conforme el texto de la ley 27.430).

  2. ) Que, por la resolución de fecha 24 de diciembre de 2020, el señor juez que a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3

    resolvió declarar la incompetencia para seguir entendiendo en la investigación desarrollada en la causa principal a la que pertenece el presente incidente, y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, para que se determine el juzgado federal con competencia territorial en la localidad de M. que debía intervenir, por considerar que los delitos presuntos a investigar se habrían cometido en aquella...

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