Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2022, expediente FLP 072000804/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 72000804/2012/1/CA1

Plata, 8 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 72000804/2012/1/CA1, caratulada: “L, J J

s/ Incidente de Prescripción de Acción Penal”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora S.P., contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2020, mediante la cual el juez de grado dispuso no hacer lugar al planteo de prescripción de acción penal interpuesto en favor de J J L.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del A.F., doctor O.J.G.E. y se encuentra informado en esta instancia por la Defensora Pública Oficial, doctora I.V.M..

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa manifiesta que el magistrado de primera instancia ha rechazado la petición de manera arbitraria, toda vez que no se habría valorado la circunstancia de que su asistido no tendría relación alguna con los organismos del Estado Nacional y que, por tanto, tampoco tendría posibilidad de influir en la demora de la tramitación de los actuados.

    En ese sentido, sostiene que, si bien en la presente causa se encuentra investigado personal que se desempeña en la administración pública,

    se debe establecer si dicha función tiene la entidad suficiente para influir en la tramitación de la causa. Agrega que, en vista a que no se habría comprobado tal extremo, no debería aplicarse al caso la suspensión de los plazos procesales en los términos del artículo 67,

    párrafo segundo del Código Penal.

    Asimismo, destaca que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en autos, resulta incompatible con el derecho amparado por el artículo 18 de la Constitución Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Nacional y los tratados internacionales que lo integran, vulnerando el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. Resalta que su defendido no habría tenido incidencia alguna en la demora para efectuar la denuncia ni del proceso y se ha mantenido a derecho.

    Por último, hace reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN,

    la defensa manifiesta compartir los argumentos vertidos en el recurso de apelación y solicita se tengan como parte integrante de la mejora de fundamentos. Resalta que no se advierte en los considerandos de la resolución apelada que la decisión haya sido producto de una sana crítica racional y cumpla con lo dispuesto por el artículo 123 del CPPN.

    Sostiene que la ponderación por parte del magistrado de la intervención de S.C.M. y O.V. en su rol de dependientes de ANSES, por su sola mención, en nada muestra la participación en el hecho de un funcionario público, desde que se desconoce el rango que ostentan dentro del organismo.

    Mantiene la reserva del caso federal y agrega la reserva de recurrir en casación.

  3. A los fines de resolver la cuestión planteada,

    corresponde destacar, en primer término, que el hecho que se le imputa a J J L tuvo lugar el día 20 de julio de 2012 en la UDAI

    Quilmes de ANSES, oportunidad en la que el encartado, en connivencia con los funcionarios de dicho organismo, habría presentado la factura nº 1.333 de Cochería Camurri apócrifa, con la intención de cobrar el subsidio por contención familiar por el fallecimiento de V G, por medio del cual cobró $1.800 (mil ochocientos pesos), en la fecha mentada, mediante orden de pago nº

    162493, en el Banco de la Nación Argentina -sucursal Quilmes-.

    En el mencionado trámite, habrían intervenido los funcionarios S.C.M.(.. A982132) y O.V.(.. A981065). Dicha conducta se encuentra tipificada en el artículo Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 72000804/2012/1/CA1

    174, inc. 5º del Código Penal de la Nación, en concurso ideal con lo dispuesto por el artículo 296, en función...

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