Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Febrero de 2022, expediente FSM 012534/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9410- FSM 12534/2021/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARROYO, ARIEL EMANUEL s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. int. n° 10.321

S.M., 23 de febrero de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, no hizo lugar a la nulidad articulada por el Defensor Oficial que asiste a A.E.A..

  2. Contra el decisorio, la parte interpuso recurso de apelación, señalando que el “a quo” sostuvo su argumento en antigua jurisprudencia. Agregó, que “si es cierto que A. efectuó alguna clase de manifestación,

    se encontraba en una situación de coacción y en absoluto desconocimiento de sus garantías constitucionales”, por lo que se conculcaron derechos elementales protegidos por el artículo 18 de la Ley Suprema.

    En razón de ello, de conformidad con el artículo 184

    inciso 10 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante “CPPN”), solicitó se revoque el controvertido resolutorio y se declare la nulidad de los supuestos dichos espontáneos de su pupilo volcados en el acta de procedimiento de fs. 1; y al no existir un curso causal independiente, se declare la nulidad de todo lo actuado en los términos del artículo 172 del referido cuerpo legal.

  3. La impugnación fue mantenida ante esta Alzada por el recurrente mediante memorial; mientras que el F. General S. no adhirió al remedio procesal incoado.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

  4. a. Así las cosas, corresponde memorar que la nulidad es un instituto de carácter sumamente restrictivo por las fulminantes consecuencias que acarrea, lo que impone que no pueda ser aplicada indiscriminadamente sino como "última ratio" ante un acto que ofende sin solución garantías constitucionales. Por lo tanto, deben prevalecer los principios generales de conservación y trascendencia que rigen en la materia en respeto del debido proceso,

    frente a meros pruritos formales.

    También se ha puntualizado la necesidad de que deba mediar un perjuicio para la parte que la pretende,

    entendiéndose este como un gravamen que derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues...

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