Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Febrero de 2022, expediente FSM 186601/2018/TO01/20/1/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 186601/2018/TO1/20/1/1

G., A.R. s/ recurso extraordinario federal

Registro nro.: 7/2022

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° FSM 186601/2018/TO1/20/1/1

del registro de esta Sala, caratulada: “G., A.R. s/

recurso extraordinario federal”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. El día 4 de noviembre del año 2021, esta Sala II,

    por mayoría, resolvió “

  2. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de A.R.G., sin costas (arts. 470, 471 –ambos a contrario sensu-,

    474, 530 y ccdts. del CPPN).

  3. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Contra esa decisión, el doctor E.M.C., en su carácter de Defensor Público Oficial ante esta instancia, interpuso recurso extraordinario federal.

  4. Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos:

    302:284; 304: 415, entre otros).

  5. En consecuencia, oído al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.O.P., propiciamos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas (artículos 257

    del CPCCN y 532 del CPPN).

    Tal es nuestro voto.

    La señora jueza...

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