Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001027/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE B.B., B. EN LOS AUTOS Nº CPE 1027/2018

CARATULADOS “N.N. S/INF. LEY 24.144”. J.N.P.E. Nº 5, SEC. Nº 9. EXPEDIENTE Nº CPE

1027/2018/1/CA1. ORDEN Nº 30.667. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.B.B.,

obrante a fs. 93/93 vta. de este incidente, contra los puntos 2) y 3) del decreto de fs. 91 del mismo legajo.

El memorial de fs. 100, por el cual la defensa de B.B.B. informó

en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la lectura del legajo principal al que pertenece el presente incidente, se observa que la investigación que se desarrolla en el mismo se dirige a verificar, o descartar, los extremos que surgen de la denuncia que dio origen al sumario, referidos al posible perfeccionamiento de actividades ilícitas vinculadas con la supuesta realización de operaciones de cambio en infracción a lo dispuesto por la ley 19.359, así como también de posibles maniobras de intermediación financiera no autorizada, de lavado de activos de origen ilícito y de evasión tributaria.

    En ese contexto, el juzgado “a quo” ordenó, con fecha 13 de diciembre de 2018, el allanamiento de un domicilio identificado en la denuncia inicial como una financiera ubicada en la calle Agüero N° 568, Piso 1°,

    departamento “D”, de esta ciudad y, en esa oportunidad, se hizo presente en el lugar B.B.B. que dijo ser empleada de la oficina, y en cuya mochila fue hallada la suma de setecientos sesenta y tres mil ciento diez pesos ($°763.110) que fueron secuestrados junto con otros valores encontrados en el domicilio allanado.

    En atención al resultando del allanamiento, el “a quo” dispuso, en la misma fecha del procedimiento, la prohibición de salida del país de B.B.B.,

    en los siguientes términos: “…teniendo en cuenta los hechos investigados en Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación autos, las sumas de dinero cuyo secuestro se dispusiera y que la presente causa se encuentra en plena etapa de investigación, a fin de evitar que B.B.B.…

    puedan eventualmente sustraerse a la jurisdicción del tribunal impóngase la prohibición de salida del país…”.

  2. ) Que, en el marco del presente incidente, con fecha 29 de noviembre de 2019, el juzgado “a quo” concedió autorización a B.B.B. para ausentarse del país con destino a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, bajo una caución real de $ 250.000 que integró en legal forma.

    Surge...

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