Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Noviembre de 2021, expediente FTU 001310/2020/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1310/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PRODUNOA S.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29/09/2020 y,

CONSIDERANDO:

I) Que viene a estudio de este Tribunal el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público F. en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 dictada por el Sr.

J. Federal a cargo del Juzgado Federal Nº II, de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima, que dispuso: “I) NO

HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por la Sra.

Agente F. contra la resolución de fs. 49/53 que obra en el principal…II)…”.

Que en la resolución de fecha 23 de julio de 2020 que obran en los autos principales y que origino el incidente de nulidad el a quo resolvió: “I) Desestimar el requerimiento del Ministerio Público F. de fs. 26, por no constituir delito el hecho imputado a L.R.M.I. (arts. 180, párrafo tercero y 195,

párrafo segundo del C.P.P.N.) II)…”.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.), el letrado H.C. en representación de Produnoa S.A. y el Ministerio Público F. expresaron agravios en forma digital.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1310/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PRODUNOA S.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Manifiesta el apoderado de Produnoa S.A. que el J. de grado no tiene deber o imperativo alguno a seguir la petición del Ministerio F., en cuanto al requerimiento de imputación del Sr.

I., permitiéndole la citación a testimonial en lugar de indagatoria y la desestimación del requerimiento, sin que el solo apartamiento le genere agravio alguno al F..

Aduce que no se encuentran conculcados los principios acusatorios que debe ejercer el M.F. y que de hecho se cumplieron al sustanciar la presente causa con todas las garantías procesales cumplimentadas.

Por último, alega que la documental aportada por la firma a la que representa, lejos de constituir suficiente fundamento para la indagatoria e imputación, constituyeron la motivación para que el A quo determine la inexistencia del hecho delictivo alguno que sustente el procedimiento penal.

Seguidamente el Ministerio Público F. al momento de hacer su descargo, expresa que el J. inferior ha actuado de manera arbitraria, no solo al creer permitido algo prohibido como lo es, el dejar de lado una acusación efectuada en tiempo y forma para implantar una propia, prescindiendo de las partes, al omitir deliberadamente la notificación a las mismas de los actos procesales posteriores a la presentación de la acusación formal.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1310/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PRODUNOA S.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Alega que, de esa...

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