Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2021, expediente FRO 007978/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7978/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A",

integrada, el expediente N° FRO 7978/2020/1/CA1 caratulado:

B., E.B. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.B.B., contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021 que denegó su pedido de excarcelación.

  2. - La defensora se agravió sosteniendo que el decisorio resulta arbitrario por fundamentación insuficiente, ya que –a su criterio-el juez soslayó normas constitucionales y procesales relativas a la libertad que le corresponden a toda persona sometida a un proceso penal.

    Dijo que la gravedad del hecho imputado y la pena en expectativa no resultan suficientes para fundar la prisión preventiva, destacando su carácter de medida excepcional conforme al catálogo que establece el artículo 210 del CPPF; y que su falta de trabajo y sus antecedentes no pueden ser valorados como elementos negativos, menos aun teniendo en cuenta el momento económico que atraviesa el país.

    En síntesis, solicitó que se deje sin efecto el fallo recurrido porque se basó en conceptos excesivamente laxos y genéricos, que impiden verificar de qué

    manera el a quo llegó a la conclusión de que existen peligros procesales.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7978/2020/1/CA1

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales y quedaron los autos en condiciones de resolver.

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que la medida de coerción personal que se ajusta al caso es la prisión preventiva (art. 210, inc. “k” del C.P.P.F.) y que las previstas en los demás incisos de la citada norma no logran neutralizar los peligros procesales existentes (arts.

    316, 317 –a contrario sensu-, 319 y 210, 221 y 222 del CPPF).

    Que la procesada no posee residencia fija y tampoco habría desarrollado actividad laboral alguna que infiera arraigo a la jurisdicción en grado razonable, sumado a la reiteración de hechos en infracción a la Ley 23.737 que se le atribuyeron a B., habiéndose originado numerosos expedientes a raíz de sus detenciones y secuestro de material estupefaciente(v.gr.: FRO N° 13056/2020, 15117/2020 y 21615/2020) que fueron acumulados a los presentes en función de la conexidad subjetiva y objetiva existente.

    Y...

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