Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001815/2020/1/CA005

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1815/2020/1/CA5

Corrientes, cinco de noviembre de 2021.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de M.

S. P/ Infracción Ley 23.737” Expte. FCT 1815/2020/1/CA5 del registro

de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia

de Corrientes.

Y considerando:

  1. El Juez a quo, mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2021,

    dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación, planteada favor de S.

    M..

    Para así decidir, señaló la gravedad de los hechos y la seriedad de la

    pena expectativa, junto a la presunta existencia de una organización narcocriminal

    que tiene algunos de los partícipes no habidos, como elementos concretos para

    considerar la existencia del riesgo de fuga.

    Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de

    apelación. Planteó en primer término la nulidad por falta de motivación del auto

    atacado, dado que la resolución tuvo únicamente en cuenta el monto de la pena y

    la gravedad, omitiendo ponderar otros elementos, como el arraigo del imputado.

    Dijo que si bien el auto atacado cita hechos que surgen de la causa, ellos no son

    elementos concretos que indiquen el peligro de fuga o el riesgo de

    entorpecimiento.

    Por otro lado, se agravió en cuanto a que el a quo tampoco consideró

    otorgar el arresto domiciliario u otras medidas de morigeración.

  2. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al

    Ministerio Público F., quien no adhirió a los planteos formulados por la

    Defensa Oficial. Basó su dictamen en la existencia de riesgos procesales de fuga

    del imputado y el peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Al celebrarse la audiencia oral, el día 01 de noviembre del presente año,

    la Defensa Oficial ratificó y argumentó respecto a los agravios expuestos al

    plantear el recurso. Arguyó además que el auto es nulo, debido a que la

    intervención del Asesor de Menores fue meramente formal al no haber sido

    contemplado por el a quo, lo que viola el interés superior del niño. Así también,

    en el mismo acto solicitó la incorporación y la exhibición en audiencia, de un

    nuevo informe socioambiental, que dan cuenta de las condiciones habitacionales

    precarias en las que se encuentran los menores.

    A su turno, la Sra. Asesora de Menores consideró que no surgen

    cuestiones, respecto de los niños menores y que la valoración del nuevo informe

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    socioambiental debe ser realizada en un nuevo incidente de excarcelación que se

    encuentra tramitando ante el Juzgado interviniente.

    Por su parte, el F. General ante esta Alzada, no adhirió al recurso

    impetrado, ratificando los argumentos esgrimidos por su par en razón del peligro

    de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación. Alegó que, la existencia

    de menores en la causa, no significa que se deba otorgar automáticamente la

    excarcelación, debiendo analizarse en contexto. Dijo que, en el caso en concreto,

    M. es parte de una organización criminal que remitía estupefacientes a las

    provincias de Entre Ríos y Santa Fe, por lo que se trata de un hecho grave que da

    cuenta de la existencia de una gran organización criminal.

    Agregó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación encuentra

    fundamento en el rol de M., afirmando que se dedicaba a captar personas

    con problemas económicos para que figuren como remitentes de las encomiendas

    que contenían estupefacientes, por lo que de lograrse la soltura, podría influir o

    amedrentar a eventuales testigos de una causa compleja. Por ultimo afirmó que,

    por los movimientos de estupefacientes que se investigan, la organización

    contaría con recursos que le permitan fugarse o de alguna manera entorpecer la

    investigación.

  3. Admitida formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR