Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001815/2020/1/CA005
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1815/2020/1/CA5
Corrientes, cinco de noviembre de 2021.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de M.
S. P/ Infracción Ley 23.737” Expte. FCT 1815/2020/1/CA5 del registro
de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia
de Corrientes.
Y considerando:
-
El Juez a quo, mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2021,
dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación, planteada favor de S.
M..
Para así decidir, señaló la gravedad de los hechos y la seriedad de la
pena expectativa, junto a la presunta existencia de una organización narcocriminal
que tiene algunos de los partícipes no habidos, como elementos concretos para
considerar la existencia del riesgo de fuga.
Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de
apelación. Planteó en primer término la nulidad por falta de motivación del auto
atacado, dado que la resolución tuvo únicamente en cuenta el monto de la pena y
la gravedad, omitiendo ponderar otros elementos, como el arraigo del imputado.
Dijo que si bien el auto atacado cita hechos que surgen de la causa, ellos no son
elementos concretos que indiquen el peligro de fuga o el riesgo de
entorpecimiento.
Por otro lado, se agravió en cuanto a que el a quo tampoco consideró
otorgar el arresto domiciliario u otras medidas de morigeración.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Ministerio Público F., quien no adhirió a los planteos formulados por la
Defensa Oficial. Basó su dictamen en la existencia de riesgos procesales de fuga
del imputado y el peligro de entorpecimiento de la investigación.
Al celebrarse la audiencia oral, el día 01 de noviembre del presente año,
la Defensa Oficial ratificó y argumentó respecto a los agravios expuestos al
plantear el recurso. Arguyó además que el auto es nulo, debido a que la
intervención del Asesor de Menores fue meramente formal al no haber sido
contemplado por el a quo, lo que viola el interés superior del niño. Así también,
en el mismo acto solicitó la incorporación y la exhibición en audiencia, de un
nuevo informe socioambiental, que dan cuenta de las condiciones habitacionales
precarias en las que se encuentran los menores.
A su turno, la Sra. Asesora de Menores consideró que no surgen
cuestiones, respecto de los niños menores y que la valoración del nuevo informe
Fecha de firma: 05/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
socioambiental debe ser realizada en un nuevo incidente de excarcelación que se
encuentra tramitando ante el Juzgado interviniente.
Por su parte, el F. General ante esta Alzada, no adhirió al recurso
impetrado, ratificando los argumentos esgrimidos por su par en razón del peligro
de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación. Alegó que, la existencia
de menores en la causa, no significa que se deba otorgar automáticamente la
excarcelación, debiendo analizarse en contexto. Dijo que, en el caso en concreto,
M. es parte de una organización criminal que remitía estupefacientes a las
provincias de Entre Ríos y Santa Fe, por lo que se trata de un hecho grave que da
cuenta de la existencia de una gran organización criminal.
Agregó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación encuentra
fundamento en el rol de M., afirmando que se dedicaba a captar personas
con problemas económicos para que figuren como remitentes de las encomiendas
que contenían estupefacientes, por lo que de lograrse la soltura, podría influir o
amedrentar a eventuales testigos de una causa compleja. Por ultimo afirmó que,
por los movimientos de estupefacientes que se investigan, la organización
contaría con recursos que le permitan fugarse o de alguna manera entorpecer la
investigación.
-
Admitida formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba