Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Noviembre de 2021, expediente FCB 052595/2018/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 52595/2018/1/CA2

doba, 10 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1

BARCHIESI, N.P.S./ Incidente de nulidad” (FCB

52595/2018/1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en representación del encartado N.P.B. en contra de la resolución dictada con fecha 30.10.2020 por el J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER

    LUGAR al pedido de nulidad formulado por el Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de N.P.B.; ello cfme. Art. 166 contrario censu y concordantes del C.P.P.N…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 30.10.2020 el J. Federal de Río Cuarto dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad formulado por el Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de N.P.B. (cfme. Art.

    166 contrario sensu y concordantes del CPPN).

    Para resolver así apuntó que de la simple lectura de las piezas procesales cuestionadas por el Defensor Público Oficial, así como de las constancias obrantes en los presentes actuados, surge que la atribución efectuada en la audiencia indagatoria ha sido conforme a derecho, es decir clara, precisa y circunstanciada, conteniendo una descripción respecto a la manera en que acontecieron los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo,

    modo, lugar y personas involucradas, no habiéndose variado la plataforma fáctica utilizada en el Requerimiento fiscal de instrucción por el hecho "PRIMERO" -"encubrimiento".

    Agregó que al encuadrar el Ministerio Público Fecha de firma: 10/11/2021

    Fiscal el accionar del encartado en el delito de Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34959668#308418018#20211110130826566

    encubrimiento, se evidencia que dicho Ministerio también consideró la conducta previa de recepción de los billetes como parte del obrar ilícito, conducta que, en definitiva,

    se expuso con mayor detalle al momento de receptarse declaración indagatoria al imputado.

    Por otro lado destacó que, no obstante haber sido considerada la nulidad por el voto minoritario del Sr. J. de Cámara Dr. L.R.R., en oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en contra del auto de procesamiento dictado en el marco de la presente proceso, dicha Alzada confirmó –por mayoría- la resolución recurrida.

    Concluyó señalando que la plataforma fáctica de la audiencia indagatoria respecto al hecho primero, no ha variado ni se ha visto excedida de la descripción desarrollada en el requerimiento de instrucción, por lo que no se encuentra afectado ningún derecho o interés legítimo ni causa perjuicio irreparable; amén de ello, las circunstancias de lugar, tiempo y modo se encuentran debidamente identificadas en la declaración indagatoria.

  3. Con fecha 5.11.2020, la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de apelación en contra del referido pronunciamiento.

    En dicho libelo argumentó que causa agravio la resolución impugnada en cuanto se descartó sin más el planteo de nulidad del acta de declaración indagatoria de fecha 6.9.2018 y de todos los actos de la acusación posteriores y concatenados, por violación de los principios de congruencia y acusatorio, aduciendo el resolutorio que las críticas expuestas constituyen afirmaciones meramente defensivas para cuestionar actos supuestamente válidos.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34959668#308418018#20211110130826566

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 52595/2018/1/CA2

    En tal sentido se expone que la resolución impugnada transgrede el art. 123 del CPPN, resultando de fundamentación aparente y por lo tanto, arbitraria.

    Plantea que se ha producido un vicio concreto de nulidad absoluta, puesto que...

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